Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88355 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88355 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha11 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14824-2016
Número de expedienteT 88355
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14824-2016

Radicación No 88355

(Aprobado Acta No.316)



Bogotá. D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición de ALEXIS CHAMIZAS ROJAS, supuestamente vulnerado por la entidad impugnante.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El demandante manifestó que mediante Resolución No. 06063 del 4 de abril de 2016, la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, negó la convalidación del título de técnico en ortesis y prótesis, otorgado por la Universidad Don Bosco de El Salvador. Por esa razón, el 18 de abril de 2016, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, no obstante, a la fecha en que interpuso la acción de tutela, los recursos no habían sido resueltos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió el amparo del derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, comunicara al actor de manera efectiva el acto administrativo mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 06063 del 4 de abril de 20161.


LA IMPUGNACIÓN


La Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional solicitó se declare la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reposición, le fue debidamente notificada al accionante mediante oficio 2016-EE-114018 del 31 de agosto de 2016, a través del correo electrónico suministrado para ello2.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De acuerdo con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la...

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