Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T1100102030002016-02914-00 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T1100102030002016-02914-00 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14982-2016
Número de expedienteT1100102030002016-02914-00
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14982-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02914-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por Inés María Vallejo Jaramillo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro – Antioquia y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de ese departamento; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio que la accionante formuló contra F.d.R.V.J. conocido con radicado No. 2011- 00160.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerados al interior del proceso reivindicatorio formulado contra su hermana Fátima del Rosario Vallejo Jaramillo por cuanto se dejó de practicar la «Inspección Judicial/Ocular» al terreno objeto del litigio y pese a solicitarse su práctica se le negó tras considerarla el juzgado innecesaria lo que a su juicio era importante para emitir el fallo, situación que fue avalada por el superior.


En consecuencia, pretende se tutele el derecho fundamental invocado y se ordene al juzgado accionado «practicar la inspección Judicial (Ocular) al inmueble objeto de ésta reivindicación, prueba debidamente pedida y solicitada y de la cual se hizo caso omiso por dicho despacho dentro del proceso reivindicatorio…» [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


1. El 14 de junio de 2011, la accionante formuló demanda reivindicatoria contra su hermana Fátima del Rosario Vallejo Jaramillo para que le ordene restituir a su favor la faja de terreno de 1.500 metros cuadrados en la parte baja del predio de su propiedad.


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que mediante escritura pública No. 1312 del 26 de marzo de 1994 de la Notaría Única de Rionegro en partición extrajudicial le fue adjudicado un lote de terreno con todas sus mejoras y anexidades, ubicado en el Paraje Chaparral del municipio de Guarne – Antioquia, con un área de 3.200 metros cuadrados e identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-0045200.


2.1 Que hace exactamente dos años, la parte demandada procedió de manera unilateral, arbitraria e injusta a cercar aproximadamente 1.500 metros cuadrados de la parte inferior del citado bien, lo que originó que en su contra se presentara por parte de la actora una querella de policía por perturbación a la propiedad, asunto que le fue resuelto de manera adversa con fundamento en que no se había demostrado actos de posesión sobre la faja objeto de conflicto por parte de la tutelante y la autoridad de policía ordenó cercar, lo que efectivamente se hizo.


2.2 Que pese a que ha requerido amistosamente al extremo pasivo para que devuelva la faja de terreno objeto de la litis, ésta se niega a hacerlo bajo el argumento que la Inspección de Policía se la entregó luego de haber ganado el pleito.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia, autoridad que la admitió el 8 julio 2011 en la que se dispuso la notificación y traslado a la parte demandada y la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.


4. El extremo pasivo fue notificado personalmente el 10 de agosto de ese año, quien se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito denominadas «Falta de causa para pedir» y «Temeridad y mala fe» en lo que resaltó que entre ella y la ahora tutelante se celebró una compraventa verbal sobre una parte del predio de ésta última que luego fue cambiada a iniciativa de la actora por otra parte de dicho terreno y destacó además que pese a haberse pagado el precio pactado por tal venta parcial del predio, la accionante se ha negado a firmar la correspondiente escritura pública.


5. De las excepciones se corrió traslado a la actora, quien dentro del término concedido señaló que no existe escritura pública de la presunta compraventa pues la...

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