Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01554-01 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01554-01 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01554-01
Número de sentenciaSTC15011-2016
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15011-2016

Radicación n.°11001-02-04-000-2016-01554-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el seis de septiembre dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P.E. contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales y la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, trámite al cual se vinculó a la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla y al Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y de acceso a la justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al ordenar el archivo de la denuncia que presentó contra la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla.


Pretende, en consecuencia, se conceda la protección invocada y se restablezcan las garantías vulneradas, adoptando los correctivos necesarios a que haya lugar.


B. Los hechos


1. El día 13 de julio de 2009, el señor Jorge Antonio P.E. formuló denuncia penal contra los señores V.M. De la Hoz Mercado, J.G.A., Eduardo Torres Martínez, R.C.T., J.B.M. y G.R.N., por hechos acaecidos en el año 1997.


2. Mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2010, la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla señaló que lo relatado por el denunciante se adecuaba al tipo penal de Estafa, por lo que remitió el expediente a la Fiscalía 16 Local de la misma ciudad.


3. El 11 de agosto de 2010, el apoderado del sindicado V.M. De la Hoz Mercado pidió declarar la prescripción de la acción penal por el delito de Estafa.


4. Encontrándose el sumario en la Fiscalía 3ª Local de Barranquilla, el día 6 de marzo de 2015, el representado de dicho ciudadano reiteró la petición de prescripción.


5. Posteriormente, el sumario se reasignó a la Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción de la Ley 600 de 2000.


6. El 17 de marzo de 2016, dicha Fiscalía declaró que la acción penal en tales diligencias no podía proseguir por hallarse prescrita respecto al delito de estafa, teniendo en cuenta que los hechos datan del año 1997. Por lo anterior, dispuso la preclusión de la investigación por aquella conducta punible contra los sindicados.


7. El 6 de abril de 2016, el señor P.E. radicó escrito ante la Fiscalía, el cual denominó «apelación con recurso de reposición y queja» frente a la preclusión de la investigación.


8. Por intermedio de Oficio No. 098 del 20 de abril de 2016, la Fiscalía 49 Seccional dio respuesta a tal solicitud, señalando que los recursos interpuestos eran extemporáneos, pues no se elevaron dentro del término estipulado en la ley, 3 días después de su notificación. En síntesis, adujo que la decisión se notificó por estado el 28 de marzo de este año y cobró ejecutoria el 31 de marzo siguiente.


9. El 28 de abril de 2016, el accionante formuló una nueva denuncia penal...

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