Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00605-01 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00605-01 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15017-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00605-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15017-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00605-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Leyde Omar Pérez Sánchez contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Inspección Delegada Región Cinco de Policía.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, por intermedio de apoderada judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social, vida digna y trabajo, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al proferir fallo disciplinario sancionatorio en su contra, el cual lo destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por diez (10) años.


En consecuencia, pretende que se conceda la protección incoada, y sea reintegrado «como miembro activo en el grado de patrullero desde el día 23 de agosto de 2016, toda vez que fue retirado a través de un acto administrativo como [resultado] de una sanción disciplinaria que va hacer objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho…».


«Que se DECLARE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los ACTOS ADMINISTRATIVOS, por medio del cual (…) declaró disciplinariamente responsable a mi poderdante hasta tanto el Juez Administrativo no resuelva de fondo las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho…».


B. Los hechos


1. El Jefe de Control Disciplinario Interno de la Policía de B. inició proceso sancionatorio en contra del P.L.O.P.S., por la presunta infracción al numeral 23 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, al ausentarse de su puesto de trabajo, durante un periodo superior a tres días.


2. El 27 de abril de 2016, luego de agotarse el trámite de rigor se dictó fallo disciplinario donde se halló responsable al enjuiciado por el cargo formulado, imponiéndosele una sanción de «destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años».


3. Frente a la anterior determinación, el disciplinado formuló recurso de apelación.


4. El 1 de junio de 2016, el Inspector Delegado Región Cinco, confirmó en su totalidad la...

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