Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00487-01 de 13 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá |
Fecha | 13 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC15013-2016 |
Número de expediente | T 1100122100002016-00487-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15013-2016
Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00487-01
(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por I.C.V. contra el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial acusada al admitir la demanda de petición de herencia promovida en su contra por M.R.V..
En consecuencia, solicita que se conceda el resguardo peticionado, se revoque la providencia mencionada porque la «demanda no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001».
B. Los hechos
1. Mariela Rodríguez V. nació el 1° de marzo de 1965, hija de E.V.Q. y G.R.V..
2. La señora V. falleció el 12 de agosto de 1997.
3. En el año 2009, I.C.V. adelantó proceso de sucesión de la causante aludida, el cual correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá.
4. En sentencia adiada 16 de noviembre de 2010 se aprobó el trabajo de partición de los bienes relictos, en el que se adjudicó la única hijuela para la heredera que inicio ese proceso.
5. Posteriormente, en el año cursante, Mariela Rodríguez V. promovió demanda de petición de herencia contra I.C.V., en su condición de sucesora del de cujus.
6. El Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, al cual se asignó el conocimiento de ese asunto, admitió el libelo el 19 de abril siguiente.
7. El 25 de mayo de esta anualidad se notificó personalmente la demandada, la cual dentro del término correspondiente interpuso los recursos de reposición y apelación porque no se había cumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial.
8. Mediante auto fechado agosto 12 de 2016 no se repuso la decisión cuestionada, ni se concedió el mecanismo de impugnación subsidiario.
9. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneró el derecho invocado, dado que la demanda de petición de herencia formulada en su contra no cumplió con...
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