Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88323 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88323 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88323
Número de sentenciaSTP15079-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE

STP15079-2016 Radicación No. 88323 Acta No. 331



Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por HORACIO MUÑOZ ECHEVERRY, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite fueron vinculados, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, SEGUROS ALLIANZ S.A. y los intervinientes en la acción de tutela con radicado n° 11001-02-03-000-2016-01117-00.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


HORACIO MUÑOZ ECHEVERRI acude al presente mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, los cuales considera vulnerados por la accionada.


El accionante refiere, en síntesis, que presentó ante la Sala de Casación convocada una tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Seguros A.lianz S.A., en la cual solicitó la práctica de una prueba «reina» que consistía en requerir a la sociedad aseguradora para que exhibiera la consignación que dijo haberle hecho por $62.444.466, pues en la realidad consignó únicamente $30.000.000; no obstante lo anterior, el 29 de abril de los cursantes, la Sala de Casación Civil admitió el mecanismo y negó la prueba solicitada, para finalmente, negar también el amparo mediante sentencia de 5 de mayo siguiente.


Critica lo decidido por la Sala de Casación Civil por violar el art. 164 del C.G.P., ya que no practicó la prueba pertinente, lo que le condujo a negar el resguardo, motivo por el cual formuló incidente de nulidad, que fue decidido adversamente a sus intereses el 23 de junio de este año, auto que fue recurrido por el interesado en súplica, que, a su vez, fue rechazada in límine por el órgano judicial en interlocutorio de 5 de julio de 2016.



Agrega que «el hecho de no haberle dado trámite al recurso de súplica condujo a que el Magistrado en turno no decidiera de fondo la controversia y en últimas convierte el incidente de nulidad en un asunto de única instancia», además que «no se practicaron las pruebas allegadas en la demanda de tutela, es decir, también las rechaza de plano, para tomar la decisión de NEGAR LA TUTELA, está viciado de defecto sustantivo, porque desconoce norma de carácter legal, como el artículo 42, numeral 3° y 4°, del Código General del Proceso».


Critica también el trámite que se le dio al incidente de nulidad que propuso, pues solicitó la práctica de un dictamen pericial, que también fue rechazado mediante auto de 16 de junio de 2016, decisión que repuso pero que «no se le dio el trámite correspondiente».


Con base en la anterior argumentación, el promotor acude a la presente vía excepcional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales y pide que se deje sin valor y efecto el auto de 5 de julio de 2015, que rechazó el recurso de súplica, para que la Sala accionada proceda a darle el trámite que ordena el art. 332 del C.G.P.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de...

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