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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88264 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15075-2016
Número de expedienteT 88264
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15075-2016 Radicación No. 88264 Acta No. 331



Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JULIO F.D.S. y el JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, en el que concedió las pretensiones de la solicitud de amparo instaurada por los menores B.C.P.P. y J.D. de la H.B., a través de apoderado, contra el despacho recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA, las FISCALÍAS DIECISIETE Y VEINTIDÓS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el impugnante DANGOND SANTIAGO.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Señaló el apoderado de los accionantes que por hechos ocurridos el 5 de junio de 2016, en el que resultó herido el menor B.C.P.P., el 7 del mismo mes y año, se declaró la legalidad de la captura de J.F.D.S., a quien la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Refirió que el defensor del imputado D.S. interpuso el recurso de apelación contra la declaratoria de legalidad de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento, por lo que correspondió la actuación en segunda instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga que el 24 de junio del presente año, declaró la ilegalidad de la aprehensión, anuló la imputación, no se pronunció frente al recurso instaurado contra la medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata de Julio Fabio Dangond Santiago.

Frente a dicha determinación el apoderado de los demandantes indicó que el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho, pues las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento no tenían como presupuesto de procedibilidad la declaratoria de legalidad de la captura, a lo que se suma que la privación de la libertad del procesado se encontraba fundamentada en la medida de aseguramiento, por lo que no era procedente concederle la libertad.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se deje sin efecto la decisión del 24 de junio de 2016.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. consideró que se cumplían los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, pues el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga incurrió en desconocimiento del precedente, toda vez que la declaratoria de ilegalidad de la captura no tiene injerencia alguna en la formulación de imputación ni en la medida de aseguramiento1.


Además, si el juzgado demandado estimó que la captura era ilegal, no debió dejar sin efecto la formulación de imputación, pues dicho actuación no es objeto de recurso, por ser un acto de parte del ente acusador.


Adicionalmente, incurrió en defecto procedimental, pues no resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la aludida medida, con lo que se vulneró el derecho al debido proceso.


Como consecuencia, dispuso:


SEGUNDO. Decretar la nulidad parcial de la decisión proferida el 25 de junio de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga – M.-, a través de la cual revocó la legalidad de la captura declarada por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ciénaga- M. y dejó sin efectos la formulación de imputación y la medida de aseguramiento impuesta contra el señor JULIO F.D.S..


En consecuencia de lo anterior, entiéndase que queda arropada de plena validez la formulación de imputación efectuada por la Fiscalía y la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario impuesta en el interregno de audiencias preliminares concentradas celebradas el día 7 de junio de 2016, contra el señor JULIO F.D.S. por el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ciénaga- M..


Se advierte que queda incólume la decisión concerniente a la ilegalidad de la captura declarada en segunda instancia.


TERCERO. Ordenar al Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga – M.- que conforme al término establecido en el inciso segundo del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, canon modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JULIO FABIO DANGOND SANTIAGO contra la decisión que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


CUARTO. Prevenir a la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga- M.- que al recobrar vigencia la medida de aseguramiento impuesta el 7 de junio de 2016 contra el señor JULIO FABIO DANGOND SANTIAGO por el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ciénaga – M.-, puede agotar, dentro de su independencia y autonomía, los trámites legales ante un Juzgado de la misma especialidad para hacerla efectiva2.


Mediante auto del 26 de agosto del año en curso, el A quo rechazó la solicitud de aclaración del fallo de tutela, presentada por la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga3.



LA IMPUGNACIÓN


Fue instaurada por J.F.D.S., quien solicitó la nulidad de la actuación, pues en su condición de imputado no fue notificado en debida forma del auto admisorio de la demanda de tutela, pese a que su dirección de residencia era conocida por los accionantes y el juzgado demandado; omisión...

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