Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68253 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68253 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expedienteT 68253
Número de sentenciaATL5848-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL5848-2016

Radicación n.° 68253

Acta 31

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRANSPORTE DE COLOMBIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUSPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 13 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra LA NACIÓN -MINISTERIO DEL TRABAJO, de no ser porque se advierte una irregularidad en el trámite procesal que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la asociación sindical y a la recta administración de justicia.

Manifestó que el 26 de octubre de 2015 el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Tolima –Sinmotratol presentó pliego de peticiones ante la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda.

El 24 de noviembre de 2015 la empresa solicitó a la organización sindical, conforme lo consagra el Decreto 089 de 2014, que presentara un pliego de peticiones unificado con las otras organizaciones sindicales, lo cual efectivamente se hizo el 2 de diciembre siguiente.

Surtidas las actuaciones correspondientes, el 12 de enero de 2016 se efectuó el depósito de la convención colectiva suscrita entre los sindicatos S., Asovelotax y S. y la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda., acuerdo en el que se estableció que «aplicaría para Mil Setecientos (1700) Trabajadores a Nivel Nacional».

Relata que mediante Auto No. 546 del 8 de junio de 2016, el cual es de cúmplase, el inspector once del trabajo del grupo de atención al ciudadano y tramites del Ministerio del Trabajo –Dirección Territorial del Tolima decidió aclarar el depósito realizado, en el sentido de que el número de afiliados a quienes les aplica la convención es de 398 y no 1700 como se registró inicialmente.

Aduce que tal determinación se soportó en que a través de escrito presentado por el gerente administrativo de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. se solicitó la corrección de la información plasmada en el depósito.

Como soporte de la presenta acción de tutela expuso que la autoridad accionada modificó el depósito que se efectuó el 12 de enero del año en curso, con lo que desatendió a las partes contratantes y firmantes, a más que nunca informó a los sindicatos de la solicitud efectuada por la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda. a efectos de poder pronunciarse sobre tal petición.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad del auto No. 546 del 8 de junio de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 28 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a la autoridad accionada.

Finalmente, en virtud de la sentencia del 13 de julio de 2016, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo.

Consideró esa Colegiatura que en razón a la naturaleza de las pretensiones de la acción, estas deben ser peticionadas ante la jurisdicción competente por ser asuntos que escapan a la órbita del juez constitucional, sin que se acreditaran las condiciones propias que permitieran colegir la existencia un perjuicio irremediable.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión la impugnó. Como razones de su desacuerdo reiteró lo esgrimido en el escrito de tutela, explicando que la determinación adoptada por la accionada genera un perjuicio irremediable a más de 1300 trabajadores, a más que la acción de nulidad no es el mecanismo idóneo y eficaz para lo protección de los derechos, toda vez que mientras se define el asunto los trabajadores no disfrutan de los beneficios acordados y la organización no podrá recibir las correspondiente cuotas.

Con posterioridad anexó copia del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 2016-00423, providencia en la cual se resolvió declarar la nulidad del auto No. 546 del 8 de junio de 2016.

  1. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, el cual fue expedido con el propósito de brindar una...

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