Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43263 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43263 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente43263
Número de sentenciaAP7236-2016
Fecha24 Octubre 2016
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP7236-2016

Radicación N° 43263

Aprobado Acta Nº 334



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Decide la Sala la solicitud de libertad provisional presentada por el defensor del acusado, JULIO E.A.B., ex Gobernador del departamento de Arauca, fundado en la causal 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.


ANTECEDENTES


1. El 19 de diciembre de 2013, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra A.B., como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso heterogéneo.


Dispuso que la orden de detención preventiva se hiciera efectiva una vez el procesado fuera dejado en libertad por la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra. Ordenó, además informar en ese sentido al director del centro de reclusión respectivo.


La acusación fue ratificada por ese funcionario judicial el 31 de enero de 2014, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor.


2. Corrido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la Sala realizó la audiencia preparatoria en sesiones de 29 de julio y el 27 de octubre de 2014, en su desarrollo negó la nulidad solicitada por la defensa técnica y decretó la práctica de pruebas pedidas por ese sujeto procesal, por el Ministerio Público y por el Fiscal 10 delegado ante la Corte. Para recepcionar los testimonios comisionó a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.


3. El 11 de marzo de 2015, rechazó por improcedente una nueva petición de nulidad invocada por el defensor del acusado, previa al inicio de la audiencia pública.


4. El 30 de noviembre de 2015, dio inicio a la audiencia pública, la cual ha venido efectuando en distintas sesiones. Actualmente está pendiente la intervención de la defensa para presentar alegaciones finales, en sesión programada para el próximo 25 de octubre del presente año.


5. El 11 de abril de esta anualidad, la Corte negó la libertad provisional impetrada por el defensor del procesado, con fundamento en las causales 2 y 8 del...

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