Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75251 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 75251 |
Número de sentencia | AL7228-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL7228-2016
Radicación n.° 75251
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por José Álvaro Ortiz Murcia contra G.G.V..
Se acepta el impedimento manifestado por el D.L.G.M.B..
I. ANTECEDENTES
Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio, José Álvaro Ortiz Murcia promovió demanda ordinaria laboral contra G.G.V., con el objeto de declarar la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 5 de diciembre de 2013 hasta el 12 de diciembre de 2014. Como consecuencia de lo anterior solicitó el pago de diferencias salariales, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones, indemnización por despido y la moratoria.
Tal como se observa del acta individual de reparto de folio 9, el proceso inicialmente se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Villavicencio, quien a través de auto del 25 de noviembre de 2015 (folio 10), declaró su incompetencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de la ciudad de Bogotá, en atención a que no se indicó el último lugar donde se prestó el servicio. No obstante, acotó, que se había señalado como domicilio del demandado, la ciudad de Bogotá.
Remitido el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales de Bogotá, correspondió el proceso al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito Judicial de esta ciudad, el cual, mediante providencia del 20 de junio de 2016, declaró su falta de competencia y provocó el conflicto negativo con su homólogo de Villavicencio.
Para adoptar esa decisión, sustentado en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señaló que en el acápite denominado competencia y cuantía, se indicó que el juez que debía conocer de ese asunto, era el del último lugar donde se prestó el servicio, situación que se verificaba con el acta de inasistencia expedida por el Ministerio del Trabajo en Villavicencio, que ratificaba que fue en esa ciudad, donde se desarrollaron las labores por parte del demandante.
II. CONSIDERACIONES
Tal como lo prevé el numeral 4° del...
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