Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49098 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín |
Número de expediente | 49098 |
Número de sentencia | AP7346-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP7346-2016
Radicación N° 49098
(Aprobado Acta No. 338)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juez Veinticinco Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, para conocer de la solicitud de entrega de vehículo automotor presentada por el apoderado judicial de la señora YASMIN VIVIANA RESTREPO JARAMILLO.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación imputó a JHÓNIFER MONSALVE CORREA, los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, luego de capturarle el 27 de agosto de 2014, en el municipio de Guame —Antioquia—, en momentos en que portaba, sin permiso de autoridad competente, una pistola CZ, calibre 9 mm, con un proveedor y 9 cartuchos 9mm.
El imputado se movilizaba en el vehículo automotor de marca Mazda, modelo 2002 y placas No. MMT525, el cual fue incautado por las autoridades.
2. El 25 de junio de 2015, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, tras validar el preacuerdo realizado entre el procesado y el representante de la Fiscalía, profirió sentencia condenatoria en contra de MONSALVE CORREA, por los ilícitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Esa decisión no fue impugnada.
3. El apoderado judicial de la señora Y.V.R.J. formuló, el 16 de junio de 2016, «solicitud de devolución o entrega de vehículo automotor», ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín.
4. Finalmente, el asunto fue asignado al Juez Veinticinco Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, quien dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que resuelva el conflicto de competencia porque, según su opinión, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, «debe pronunciarse el señor Juez de Conocimiento de Cartagena».
Respaldó esa determinación en las siguientes motivaciones:
… [O]bserva el Juzgado con los anexos que aparecen en la carpeta, que este proceso penal ya finalizó con sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 25 de junio/2015, y por tanto la petición no encuadra en la noción de audiencia preliminar que consagran los artículos 153 y 154 del C.P.P., en concordancia con el artículo 39 del mismo Código y por ende tampoco en la reglamentación del artículo 88 del C.P.P. y sentencia C-591 de 2014, ya que la devolución de los bienes a los que se refiere esa norma, tiene una temporalidad de los 6 meses antes de la formulación de la acusación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 —numeral 4— del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a un juzgado que pertenece a otro distrito judicial, lo cual ocurre en el presente caso.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 —artículos 54 y 341— para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
3. La Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de «devolución o entrega de vehículo automotor», marca Mazda, modelo 2002 y placas No. MMT525, incautado a JHÓNIFER MONSALVE CORREA, en el marco del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el cual concluyó con...
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