Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49132 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49132 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Santa Marta
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7368-2016
Número de expediente49132
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP7368-2016

R.icación N° 49132

Aprobado Acta No. 338



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y Penal del Circuito de El Banco, M., para conocer del juicio adelantado contra M. OLIVEROS DEL VILLAR, por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES


1. El 20 de marzo de 2014, la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra de M.O.D.V., como determinador del delito de homicidio agravado, de acuerdo con los artículos 103, 104, numerales 4, 7 y 8, del Código Penal, en razón de los siguientes hechos:


Entre las 11 de mañana y el mediodía del 14 de junio de 2004, frente a la escuela de la vereda La Peña, Kilómetro 28 de la vía entre Guamal (M.) a Astrea (Cesar), cinco integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia asesinaron de varios disparos de arma de fuego a N.E. RAMÍREZ, conocido como NEFTALÍ, ganadero y comerciante del (sic) Banco, M., al momento de su muerte el occiso viajaba en compañía de su cuñado G.P. BELLO y su chofer O.J.M.M., quienes fueron obligados por los paramilitares a devolverse para El Banco y decir que NATALIO había sido secuestrado.


El 19 de junio de 2004, alias OMEGA le puso una cita a PENÉLOPE PÉREZ en la finca Las Brisas, municipio de Tamalameque (Cesar), a la cual no fue por miedo pero en su reemplazo fue su hermano G.P.B. y su amigo JORGE LUIS BAYTER JARAMILLO, con quienes le mandó razón de que le entregara 200 cabezas de ganado, lo cual cumplió y los semovientes fueron recogidos el 21 de junio de 2004 en la finca Jerusalén, de propiedad de NATALIO, por cuatro hombres fuertemente armados, uno de los cuales se identificó como alias BACHILLER, posteriormente fue identificado como YOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO, quien le dijo que OMEGA le había dado veinte días para vender todo los bienes y pagarle a la organización el diez por ciento sobre el valor de la venta y después abandonar El Banco junto con su familia, lo cual hizo y le entregó setenta y cinco millones de pesos a alias RAFAEL, posteriormente fue identificado como W.P.C., correspondiente al porcentaje de la venta de los bienes y se fue de El Banco con sus hijos, radicándose en la ciudad de Bogotá, donde fue acosada por un grupo al que denominó Las Águilas, por lo que se fue para la ciudad de Barranquilla.


El postulado W.P.C. alias RAFA, C. de las AUC en el Banco y Guamal, confesó en la Unidad de Justicia y Paz que alias OMEGA le dio la orden de matar a N.E. y él le dio la orden de ejecutarla a alias H.(.E.C., alias NIÑO (L.J.P.M., alias JOSÉ, alias COLOE’PERRO (G.P. MINA), alias CURUMANÍ, alias CARLOS y alias ZARCO.”1.


2. La anterior determinación fue ratificada por la Fiscalía cognoscente al desatar recurso de reposición el 9 de mayo siguiente y, por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de diciembre de 2015, al resolver, de forma subsidiaria, la alzada propuesta por la defensa.


3. Mediante auto del 20 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M. avocó el conocimiento del asunto, dispuso dar trámite al artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y convocó a audiencia preparatoria, última que aplazó para declararse incompetente, al considerar que de acuerdo con los hechos atribuidos al acusado no se configuraba la causal de agravación dispuesta en el numeral 8 del artículo 104 del Código Penal, esto es, cuando el homicidio es cometido con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas, circunstancia que habilitaría su competencia.


Señaló que “del simple hecho de que la muerte hubiese sido perpetrada por miembros de la AUC y con armas de fuego, no puede inferirse que el homicidio tuvo fines terroristas. Del material probatorio que, detenidamente estudió la fiscalía en su providencia de 115 hojas, sólo se deduce que los móviles fueron económicos ya sea que se crea que tuvo como fin no pagar el dinero adeudado o que no se cumplió con compromisos previos que involucraban la contratación estatal del municipio”2, y acorde con lo enseñado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de agosto de 2013, radicado 33602, no aparece planteamiento que dé cuenta de la estructuración de los elementos del terrorismo.


Así las cosas, el homicidio sólo estaría agravado por las causales que no habilitan a los juzgados penales especializados y, por consiguiente debe asumirlo el Juzgado Penal del Circuito de El Banco, M., dado el lugar de ocurrencia del ilícito.


En consecuencia, después de descartar la declaratoria de nulidad o la variación de la situación jurídica como soluciones, dispuso la remisión de las diligencias a la autoridad mencionada y en caso de no aceptarse su tesis, propuso colisión negativa de competencia con sustento en lo indicado en autos del 14 de febrero de 2002, radicado 18457, y 26 de enero de 2005, radicado 22899.


4. El Juzgado Penal del Circuito de El Banco, por su parte, en proveído del 15 de septiembre del año en curso, no aceptó la competencia, por cuanto de acuerdo con lo aseverado en la resolución de acusación sí se configura la causal de agravación referida.


La Fiscalía para considerar a M.O.D.V. como partícipe a título de determinador del homicidio agravado perpetrado en N.E.R., explicó que no sólo...

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