Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68961 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68961 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL14469-2016
Número de expedienteT 68961
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14469-2016

Radicación n.°68961

Acta 37



Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN DAVID BLANCO BOSCH contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y la empresa OPERATION SERVICE S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Adujo el accionante, que ingresó al SENA el 27 de marzo de 2014, para adelantar el programa de tecnólogo en gestión de la producción industrial; que finalizó el período académico en septiembre de 2015, e inició el proceso de selección de prácticas empresariales, en el mes de octubre de 2015; que presentó hojas de vida a diferentes empresas y obtuvo respuesta de PROCAPS y OPERATION SERVICE S.A., que en las dos realizó pruebas psicotécnicas y exámenes médicos.


Afirmó, que inició labores en la empresa OPERATION SERVICE S.A.S. el día 29 de octubre de 2015 y asistió hasta el final de mes. Empero, como no tenía resuelta su situación con la citada empleadora, porque no le habían firmado contrato ni lo habían afiliado a la EPS ni ARL, decidió acudir a PROCAPS con el fin de formalizar una relación laboral como aprendiz; que una empleada de esta compañía verificó en la plataforma del SENA, que no estuviera vinculado a otra empresa, y al obtener resultado negativo, le recibieron la información requerida para empezar a laborar.


Relató, que el 2 de Noviembre de 2015, se presentó en la oficina de recursos humanos OPERATION SERVICE S.A.S., para informarles que PROCAPS le había hecho una propuesta laboral, a lo que no le encontraron inconveniente porque no aparecía en la plataforma del SENA como aprendiz de esa empresa; que posteriormente se dirigió a la oficina de recursos humanos de la entidad, a informarles su decisión; que allí, la encargada de los contratos de aprendizaje se comunicó con OPERATION SERVICES S.A., para exigirle que lo registrara como aprendiz de esa empresa y que le enviara por correo electrónico el contrato de aprendizaje y la afiliación a ARL y EPS.


Aseveró, que el 11 de noviembre de 2015 firmó contrato laboral como aprendiz de la compañía PROCAPS, realizó la apertura de la cuenta de ahorro laboral, y las afiliaciones a EPS y ARL, e inició labores al día siguiente; que el 25 de enero de 2016, la encargada de recurso humanos, le hizo saber que aparecía en el aplicativo SENA como aprendiz de la empresa OPERATION SERVICE S.A.S.; que solicitó a la institución educativa que le dieran la baja como aprendiz de la citada empresa, pero no obtuvo colaboración bajo el argumento de que ya estaba comprometido con esta compañía; que el 1 de febrero de 2016 se acercó PROCAPS, y por las dificultades presentadas tuvo que presentar renuncia a su contrato como aprendiz, ya que el SENA «no daba soluciones».


Dijo que el siguiente 11 de febrero, elevó derecho de petición a OPERATION SERVICE S.A.S, para que le expidiera fotocopia del contrato de aprendizaje firmado, y que se le expusieran los motivos del incumplimiento contractual, que el mismo derecho de petición lo radicó ante el SENA; que ésta entidad le dio respuesta el 22 de igual mes, en la cual le decían que esperaban el pronunciamiento de la citada empresa.


Señaló, que OPERATION SERVICE S.A.S., en respuesta al derecho de petición, manifestó que se había celebrado un contrato laboral de aprendizaje entre el accionante y dicha empresa, a partir del 29 de octubre de 2015, con fecha de expiración 28 de Abril de 2016, que luego de aludir a las normas que rigen esa clase de contrato, dijo que la empresa había cumplido lo que le correspondía para su vinculación, pues la había afiliado a la ARL SURA y a la NUEVA EPS, luego hizo ver que el accionante había acudido a la inducción desde el 29 de octubre de 2015 «y fue así como los dos días posteriores sin novedad alguna prestó los servicios para lo cual había sido contratado»; que dadas las características del contrato de trabajo solo se requería que concurrieran los elementos esenciales para su desarrollo, lo que había ocurrido hasta el 31 de octubre de igual año, y que la decisión de no continuar con ellos había sido informada a la persona encargada de los contratos de aprendizaje de relaciones cooperativas.


N., que en un nuevo derecho de petición le pidió al SENA que diera de baja en el sistema o aplicativo la vinculación con OPERATION SERVICES S.A.S., y que se hiciera válido el contrato que suscribió con PROCAPS; que la entidad le dio a conocer que su situación sería expuesta ante el Comité de Evaluación, donde, una vez escuchado, se tomaría la decisión de acuerdo a lo normado; que para tal efecto fue citado el día 26 de abril, en la Coordinación Académica del Centro Nacional Colombo Alemán; que allí determinaron que debía realizar pasantías en el SENA y solo lo...

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