Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001 31 03 007 2008 00041 01 de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000129

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001 31 03 007 2008 00041 01 de 22 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente54001 31 03 007 2008 00041 01
Número de sentenciaAC6061-2016
Fecha22 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil




M.C.B.

Magistrada Ponente



AC6061-2016 Radicación n° 54001 31 03 007 2008 00041 01

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)



B.D.C.,


Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por A.M.P.; L.J., L.C. y J.V.L.M.; GLADYS SERRANO GONZÁLEZ y M.R.Á.S. frente a la sentencia que el cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), profirió la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso ordinario por ellas instaurado en contra de AVIANCA S.A.





  1. ANTECEDENTES


1. El diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los señores Manuel Vicente López Rojas y J.Á.D., abordaron un avión de la aerolínea demandada que cubría la ruta Bucaramanga-Cúcuta-Cartagena-Barranquilla. En cumplimiento del itinerario referido, la aeronave se estrelló contra el cerro ‘El Espartillo’, de la jurisdicción del Municipio del Zulia –Norte de Santander-, accidente en el cual, ambos, perdieron la vida.


2. La empresa Avianca S.A., convocó al cónyuge y a los familiares de los pasajeros fallecidos con el propósito de ajustar la respectiva indemnización, habiendo logrado concertar la transacción cuya nulidad se reclama.


3. Según la denuncia realizada por los actores, el pacto celebrado no se avino a las mínimas exigencias legales establecidas para negocios de esta índole y, por tanto, su existencia está viciada.


4. Precisamente, por esta última razón, en el libelo se solicitó declarar absolutamente nulo el contrato convenido entre las partes para, en su lugar, condenar a la transportadora al pago de veinticinco mil gramos de oro puro fino (25.000), a título de indemnización. De no proceder tal súplica, la parte demandante reclamó, de manera subsidiaria, de un lado, pronunciamiento en torno a que hubo enriquecimiento sin causa en contra de los accionantes y en favor de la convocada; de otro, que la demandada abusó de sus derechos y, por tanto, debe resarcir a las víctimas.


5. El proceso se tramitó con observancia plena de las formalidades previstas en la normatividad vigente para esta clase de controversias y, el a-quo, llegado el momento, emitió la sentencia que definió la primera instancia. Adversa como fue dicha decisión a los intereses de la promotora de esta acción, por la misma, se formuló recurso de apelación.


El Tribunal acusado puso fin a la alzada mediante sentencia confirmatoria, aunque, para ello, adujo razones diferentes de las expuestas por el juez de primer conocimiento.

En tiempo, se presentó recurso de casación.


6. El escrito sustentatorio se radicó dentro de la oportunidad prevista en la ley procesal civil.


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


1. El recurrente, en cuatro cargos, formalizó su inconformidad.


i) El inicial, trazado por la vía directa de la causal primera de casación, denuncia la violación de varias normas de derecho sustancial, concretamente, las relativas al contrato de transacción, las facultades del representante legal para tranzar cuando se trata de menores de edad. Al no hacerlas operar, dijo, no procedió la nulidad solicitada.


ii) En el segundo acusa el desconocimiento de normas de naturaleza probatoria (art. 187 C. de P.C.), en cuanto que no se le asignó a los elementos de juicio allegados al proceso el valor contemplado en la ley, por lo menos, adujo, los mismos no fueron explicitados.


iii) El siguiente, canalizado por la misma vía, debido a los errores de hecho en la apreciación de la demanda y algunas pruebas, el casacionista denuncia que el juzgador, respecto del contrato celebrado con la parte demandada, no exigió el poder necesario para transigir derechos de los menores involucrados en los términos en que se hizo.


iv) Por último, invocando la causal segunda prevista en el artículo 368 del C. de P.C., el impugnante sostiene que el Tribunal no se pronunció sobre las pretensiones subsidiarias; además, ‘se aparta de algunos hechos de la demanda’ y ‘tergiversa su interpretación’. En fin, arguye que el ad-quem desconoció la consonancia que debe existir en los fallos judiciales.


2. A partir de esos términos solicita casar la sentencia.



III. CONSIDERACIONES


1. Como bien se sabe, cuando se acude a la presentación del recurso extraordinario de casación surge, para quien lo invoca, de manera concomitante, el compromiso de acatar un mínimo de requisitos tanto de forma como de técnica que, al ser desconocidos, además de impedir que el fondo del debate sea abordado, condenan la impugnación a su deserción. Tal situación deriva de la naturaleza dispositiva y formalista del mismo (arts. 374 C. de P.C.; 51 del Decreto 2651 de 1991).


2. Precisamente, por razón de esas características es que su gestor no puede olvidar que este remedio procesal no atañe al aspecto fáctico de la controversia judicial (thema decidendum); menos está concebido como una nueva oportunidad para debatir el factum del litigio, es decir, no constituye una tercera instancia. En ese orden, en la sustentación del recurso extraordinario está proscrito involucrarse, de manera principal y directa, con la labor cumplida por los juzgadores de turno en relación con el pleito y su génesis.


El objetivo esencial de la impugnación es analizar el contenido del fallo proferido por el ad-quem (thema decissus), tratando de visualizar los yerros en que haya podido incurrir y, una vez expuestos, en una confrontación entre lo realizado y lo que debió haberse cumplido, acudiendo a las causales previstas en la normatividad vigente, quebrar la sentencia proferida. En otros términos, la materia prima del casacionista es la decisión cuestionada; su estructura, motivación y parte resolutiva.

3. A propósito de las condiciones señaladas para lograr la formulación idónea del recurso analizado, en lo que interesa al caso bajo estudio, cumple decir que, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR