Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02928-00 de 22 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-02928-00 |
Número de sentencia | AC6300-2016 |
Fecha | 22 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6300-2016
Radicación n.°11001-02-03-000-2015-02928-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra la providencia de 14 de diciembre de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda con la que se sustentó el recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Las sociedades AA P. y Cía. S.A.S. y A P.S., en su condición de opositoras, dentro del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas, promovido por F.C., J. de Dios Manga Noble, M.J.C.M., José Antonio Durango Corrales y C.M.F.E., formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que fue adversa a sus reclamaciones. [Folios 38 a 68, cdno. 1]
2. En auto de 14 de diciembre de 2015, se inadmitió la demanda para que, entre otras cosas se: (i) señalara el domicilio de la recurrente y de las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto de la revisión; (ii) informara la fecha de ejecutoria de la sentencia objeto del recurso y el despacho judicial en donde se halla el expediente y (iii) precisaran las razones en las cuales se apoya la afirmación de haberse incurrido en nulidad originada en la sentencia y señalara de manera concreta los motivos o hechos que estructuran la misma. [Folios 71 y 72, c.1]
3. Inconforme la parte demandante, interpuso reposición contra la anterior determinación. [Folios 73 a 79, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias, ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores.
Esta impugnación extraordinaria debe presentarse dentro del término establecido en el estatuto procesal (artículo 381) y mediante demanda que debe contener los siguientes requisitos: (i). nombre y domicilio del recurrente; (ii) nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión; (iii) la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente; (iv) la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; (v) la petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.
En ese orden, es claro, que el libelo incoativo del recurso debe estar revestido de los presupuestos especiales indicados en las normas...
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