Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53508 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 53508 |
Número de sentencia | SL15612-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL15612-2016
Radicación n.° 53508
Acta 39
Reiteración de jurisprudencia
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
En uso de la facultad prevista en el inc. 3 del art. 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de mayo de 2011, en el proceso que M.E.B.R. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES
La citada accionante promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que sea condenado al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que contrajo matrimonio con L.D.V.R., con quien procreó dos hijos que ya son mayores de edad; que su cónyuge falleció el 11 de julio de 2005 y fue afiliado al ISS; que elevó reclamación a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición que fue negada a través de Resolución 000892 de 2008 por no cumplir los requisitos de la Ley 797 de 2003 (fls. 1 a 4).
El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, dijo no constarle o corresponder a una «apreciación» de la parte actora. En su defensa adujo que no se acreditaron los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, conforme a los lineamientos de la Ley 100 de 1993. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, compensación, prescripción y la innominada (fls. 18, 19 y 24).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 30 de abril de 2010, condenó al demandado a reconocer a la actora en calidad de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes a partir del 11 de julio de 2005 y en cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, dispuso que se debía descontar a título de compensación la suma reconocida por el ISS por concepto de indemnización sustitutiva, y declaró probada la excepción de compensación (fls. 36 a 42).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte convocada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al ISS de todas las pretensiones.
Como fundamento de su decisión, el Tribunal luego de citar el art. 12 de la Ley 797 de 2003 señaló que «de la historia laboral que reposa de folios 10 al 12, se desprende que el señor L.D.V.R. cotizó un total de 828,14 semanas en toda su vida laboral, es decir, desde el 1° de enero de 1979 y hasta diciembre de 1999, de las cuales cero semanas fueron cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores a su fallecimiento, toda vez que su último aporte a pensiones se reportó en el mes de diciembre de 1999 y la muerte ocurrió el 11 de junio (sic) de 2005».
Precisó, por último, que si se pudiera aplicar la Ley 100 de 1993, tampoco habría lugar a conceder la prestación, por cuanto no contaba con 26 semanas cotizadas en el año anterior al fallecimiento (fls. 53 a 60).
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, confirme la sentencia del a quo.
Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado dentro de la oportunidad legal.
- CARGO ÚNICO
Acusa el fallo de primera instancia de ser violatorio de la ley por la vía directa por aplicación indebida de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 y por la infracción directa de los artículos 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo 049 de 1990, en relación con el artículo 53 de la Constitución Política.
Para sustentar la acusación, el recurrente señala que si bien en principio la norma aplicable es aquella que se encuentra vigente al momento en que se produce la muerte del afiliado, tal premisa no es absoluta. Ello, en tanto la comparación de las condiciones exigidas para la causación de la pensión de sobrevivientes entre las legislaciones precedentes y la vigente, puede llevar a concluir sobre la aplicación de una normativa anterior, en los casos en que la situación jurídica del afiliado merezca protección jurídica.
Estima que si la situación jurídica del afiliado para el riesgo de la muerte merecía amparo cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 -por haber acumulado la densidad de semanas exigidas para la pensión de sobrevivientes-, no parece lógico que dicha protección jurídica pierda su eficacia por razón de la expedición de la Ley 797 de 2003, máxime cuando los requisitos de esta para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, resultan menos gravosos que los contenidos en el Acuerdo 049 de 1990.
En ese orden, agrega, cuando el afiliado fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003, pero, para el 1º de abril de 1994 tenía más de 300 semanas cotizadas al ISS para el riesgo de IVM, le asiste el derecho a que su pensión se reconozca de conformidad con el referido acuerdo.
- RÉPLICA
Para oponerse al cargo, la parte demandada arguye que el cargo contiene defectos técnicos, como por ejemplo solicitar la casación parcial del fallo sin individualizar qué puntos de la parte resolutiva del mismo pretende que sean «rotos».
Agrega que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, el principio de la condición más beneficiosa no puede emplearse cuando la estructuración del estado de invalidez o la muerte del afiliado se...
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