Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69059 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69059 |
Número de sentencia | STL14790-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14790-2016
Radicación n.° 69059
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA VICTORIA ALDANA VÁSQUEZ y N.B.D. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS NOVENO Y TREINTA Y DOS DE DAMILIA DEL CIRCUITO ambos de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso
2011-886.
- ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron amparo constitucional, contra las autoridades judiciales señaladas, a las que endilgaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Manifestaron que, el 9 de enero de 2009, suscribieron contrato de compraventa con J.E.C.P. «sobre los derechos de cuota de gananciales que éste poseía en su calidad de cónyuge sobreviviente de la sociedad conyugal conformada entre la pareja de esposos J.E.C. e I.N. de Corredor quien falleció el 17 de marzo de 2005»; que en garantía del negocio, el 30 de agosto de 2008, les entregó la tenencia de un inmueble de la sociedad conyugal, ubicado en la Carrera 25 B nro. 40 A 33, acuerdo que fue conocido por los hijos del vendedor, para que ejercieran ánimo de señores y dueños; sin embargo, pasó el tiempo y no volvieron a saber nada de él.
Que el 3 de febrero de 2015 el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, comisionado por el Noveno de Familia del Circuito de la misma ciudad, llegó a realizar la diligencia de secuestro del bien y aunque el 12 de marzo de 2015 presentaron oposición, fue negada «toda vez que los suscritos somos meros tenedores»; apelaron pero el Tribunal confirmó el 31 de julio de 2015; así que nuevamente pidieron que se les reconociera como cesionarios pero sin resultado favorable por cuanto «no se allegó la escritura pública donde se evidenciara la venta de tales derechos, conforme se ordena en el artículo 1857 del Código Civil».
El 17 de mayo de 2016 reiteraron la solicitud y allegaron el original del contrato de compraventa de derechos y acciones hereditarias, pero mediante proveído del 5 de julio siguiente, el despacho se remitió al auto del 21 de octubre de 2015.
Señalaron que la negativa de los accionados al otorgarles...
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