Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46976 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46976 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7298-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46976
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Octubre 2016
MateriaDerecho Penal






FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP7298-2016

Radicación No. 46976

(Aprobado Acta No. 338)



Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).



La S. procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la Corporación de Taxis de Colombia S.A. «Corpotaxis DC S.A.», contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada en el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a Gloria Patricia Roa Sánchez por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal, pero además, dispuso la anulación de la anotación donde se canceló por destrucción la matrícula del vehículo de servicio público de placa SED 580.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:


Los primeros fueron reseñados por la a quo en los siguientes términos:



Según denuncia presentada el 4 de febrero de 2008 por el señor Héctor Álvaro Silva [Rodríguez], en el año 2005 compró tres cupos de taxi, entre ellos el correspondiente al vehículo de placa SED 580, en relación con el cual era necesario realizar el registro de chatarrización y posterior cancelación de la matrícula mediante el respectivo formulario único nacional, documento que supuestamente había sido firmado por el último propietario del rodante, llamado José Tomás Infante C.. Sin embargo, según supo el denunciante posteriormente, gracias a la confrontación dactiloscópica realizada sobre tal documento… la huella allí plasmada en realidad correspondía a la señora Gloria Patricia Roa Sánchez. A su vez, [se conoció que] dicho documento fue utilizado para que las autoridades de tránsito, [el 5 de agosto de 2005,] registraran [la destrucción total] y cancelaran la matrícula del automotor, haciendo que incurrieran en error…



Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 1 de agosto de 2013, en el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Gloria Patricia Roa Sánchez como autora de las conductas punibles de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal, la cual no se allanó.



El 24 de octubre de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Roa Sánchez por su autoría en los delitos que le fueran imputados y, el 18 de junio de 2014, la acusada se allanó a los cargos.



De otra parte, como se determinó que los propietarios inscritos del vehículo de placa SED 580, objeto de los trámites fraudulentos, eran José Tomás Infante C. y Julio César Espitia Parra, se los convocó a la actuación.



Así mismo, dado que se conoció que como fruto de la cancelación fraudulenta de la matrícula del taxi de placa SED 580, se inscribió el vehículo de servicio público de placa VDS 433, inicialmente de propiedad de Juan José Polanco Bejarano, el cual fue traspasado a José Javier Parra Lozano y éste a su vez hizo lo propio a la Corporación de Taxis de Colombia S.A. «Corpotaxis DC S.A.», la que lo chatarrizó, de manera que en reposición de tal automotor (VDS 433) se inscribió el de placa VEZ 163, el cual esa Corporación lo enajenó a Magda Lucero Peña C. y Albeiro Álvarez Serrano; se promovió la convocatoria de los citados a la actuación, así como del denunciante Héctor Álvaro Silva Rodríguez, en orden a que ejercieran el derecho a la defensa, de manera que C. y Álvarez Serrano y la referida persona jurídica concurrieron.



Agotado el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 15 de mayo de 2015 se condenó a Gloria Patricia Roa Sánchez como autora de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y fraude procesal, a la pena de 62 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 42 meses y 15 días.



Adicionalmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero se le concedió la sustitutiva de la prisión domiciliaria. A su vez, se ordenó anular la anotación en donde se canceló la matrícula del taxi de placa SED 580 por destrucción total, realizada fraudulentamente el 5 de agosto de 2005.



Ese fallo fue apelado por el apoderado de la Corporación de Taxis de Colombia S.A. «Corpotaxis DC S.A.» y, el 10 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad.



Contra esa determinación el abogado de dicha corporación presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por un solo cargo, cuyos argumentos se sintetizan como a continuación se expone.



Al amparo de la causal segunda de casación, el impugnante acusa la sentencia de haberle desconocido el derecho de defensa a la Corporación de Taxis de Colombia S.A. “Corpotaxis DC S.A.”, en su calidad de tercero con interés.



Aduce que si bien la Ley 906 de 2004 no regula la intervención de los terceros con interés, esta S. (CSJ SP, 28 oct....

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