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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47910 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7300-2016
Número de expediente47910
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP7300-2016

Radicación No. 47910

(Aprobado Acta No. 338)

Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.B.S., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal, estafa agravada, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso, todos cometidos en concurso homogéneo.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



En el libro de protocolos del año 1994 de la Notaría Cincuenta de Bogotá se halló inscrita la escritura pública No. 2255 del 4 de noviembre de la misma anualidad, que correspondía al poder general supuestamente otorgado a José Gabriel Cruz Durán por R.P.C., autorizándolo en él a enajenar predios de su propiedad, en el que las firmas del poderdante y del funcionario notarial se falsificaron, así como el libro radicador en el cual se insertó fue adulterado por borrado mecánico.



Ahora, R.P.C. había recibido por adjudicación, en la sucesión de su padre R.P.R., protocolizada en la Notaría Cuarta de Bogotá por escritura No. 2008 de 1956, un predio en la localidad de Suba, con un área de 113.333.76 M2, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-458352, del cual posteriormente transfirió a C.E.L.M.2.M. y 1.779 M21, a la Compañía Colombiana de Seguros S.A. Reaseguradora y a L.O. y Compañía Ltda. 109.361.92 M22. Estas empresas después vendieron a PROVINSA S.A. en Liquidación y a CUSEZAR S.A.3, para el desarrollo de un plan de vivienda.

El 6 de octubre de 2008 se inscribió la escritura pública de venta No. 7743 del 13 de noviembre de 1990 de la Notaría Cuarta de Bogotá de C.E.L.M. a R.P.C., de 28.500 M2 (cuya falsedad se comprobó). Igualmente, se hizo la inscripción de la escritura pública No. 3047 del día 3 anterior, de la Notaría Cincuenta y Siete de Bogotá, mediante la cual J.G.C.D., actuando como apoderado de R.P.C., aclaró el área y linderos del predio adjudicado por sucesión a éste, que correspondería, en cambio, a 22 fanegadas más 633 M2.



El 5 de agosto de 2008, mediante escritura pública No. 2364 de la Notaría Cincuenta y Nueve de Bogotá, en la cual la firma de la fedataria fue falsificada, apareció José Gabriel Cruz Durán interviniendo con el poder supuestamente otorgado mediante la escritura pública No. 2255, en nombre y representación de R.P.C., vendiendo a F.B.S. y a L.G.M.C., por $1.267.740.000, 28.172 M2 del lote de terreno ubicado en la localidad de Suba, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-458352.



También, el 17 de octubre —fecha para la cual supuestamente B.S. y MARÍN CORREA ya habían adquirido el predio—, se registró la escritura pública No. 3162 del día 15 anterior, de la Notaría Cincuenta y Nueve de Bogotá, mediante la cual C.D. aclaró nuevamente que el área de terreno era de 28.500 M2 —en cambio de 28.172 M2—, amparando este dato en el certificado catastral número 2879842 del 15 de octubre de 2008, del cual se demostró la falsedad.



Según escritura pública No. 2035 del 17 de noviembre de 2009 de la Notaría Cuarenta y Cuatro de Bogotá, también inscrita en la oficina de registro, F.B.S. y LUIS GONZALO MARÍN CORREA, aclararon áreas y linderos del inmueble al que se refiere la escritura No. 2364 del 5 de agosto de 2008, quedando en 20.943.11 M2, y por solicitud de los mismos presuntos dueños, se abrió un nuevo folio de matrícula para esa superficie, que correspondió al 50N-20603576.



El 30 de diciembre de 2009, F.B.S. y L.G.M. CORREA firmaron contrato de promesa de compraventa a favor de la Empresa Inmobiliaria Carbone y Asociados S.C.A. -INCAR S.C.A.; pero al hacer ésta el estudio de títulos, advirtió la existencia de una hipoteca y medida cautelar ordenada por el Juzgado Treinta y Nueve Civil de Circuito de Bogotá, según anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-458352.



Entonces, el 19 de marzo de 2010 se inscribió en la Oficina de Registro el oficio número 152, del día 11 anterior, supuestamente librado por el Juzgado Treinta y Nueve Civil de Circuito —documento falso—, ordenando la cancelación de la anotación número 10; en tanto que el 4 de mayo siguiente se registró la escritura pública No. 1530 de la Notaría Cuarenta y Dos de Bogotá, del 30 de abril del mismo año, mediante la cual Luis Germán Corredor Rojas canceló a favor de BOUTIN y de MARÍN la hipoteca que aparecía en la anotación 16 como constituida por escritura pública No. 1328 del 1 de junio de 2009, instrumento este que en el protocolo de la Notaría Cincuenta y Nueve corresponde, en realidad, a un matrimonio civil.

El 1 de septiembre de 2010 B.S. y MARÍN CORREA, constituyeron patrimonio autónomo, mediante escritura pública No. 3125 de la Notaría Cuarenta y Dos de Bogotá, donde, a su vez, la Fiduciaria Bogotá S.A. aparece como vocera del patrimonio e INCAR S.C.A. es la beneficiaria; pero el negocio del que aquí se da cuenta terminó por resciliación.



Frustrada la anterior negociación el 10 de noviembre de 2010 B.S. y MARÍN CORREA celebraron con Inversiones ALCABAMA y U.S. de Bogotá —URBANSA S.A.— el contrato de promesa de compraventa de los derechos fiduciarios sobre el lote Avenida La Conejera, que se decía vendido a éstos por D. con el falso poder, en el que se convino el precio de $13.000.000.000, de los cuales los acusados recibieron $7.000.000.000.



Los promitentes compradores comenzaron a realizar actos de señor y dueño sobre el predio, hasta cuando, por el mes de febrero de 2011, una llamada anónima los alertó de las irregularidades en esa negociación, lo que les permitió verificar en la Notaría Cincuenta y Nueve de Bogotá las falsedades de las escrituras de las que supuestamente habían derivado la propiedad los promitentes vendedores.



Con fundamento en esos sucesos que originalmente se denunciaron, a través de apoderados, por Promociones de Vivienda S.A. —PROVINSA en Liquidación—, CUSEZAR S.A. —éstas como propietarias legítimas de la totalidad del predio del que hacía parte la porción fraudulentamente vendida—, Inversiones ALCABAMA y U.S. de Bogotá —URBANSA S.A.—, el 31 de julio de 2013 y el 19 de febrero de 2014, respectivamente, se realizaron las audiencias en las que se imputaron cargos a F.B.S. y a LUIS GONZALO MARÍN CORREA, como coautores de los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso, fraude procesal, todos cometidos en concurso homogéneo, y estafa agravada.



El 29 de octubre de 2013 y el 24 de febrero de 2014, en su orden, se radicaron los escritos de acusación4, en los que se atribuyó a B.S. y a M. CORREA la presunta coautoría en seis delitos de falsedad material en documento público (art. 287 del C. P.), tres delitos de obtención de documento público falso (art. 288 ídem), ocho delitos de fraude procesal (art. 453 ibídem) y estafa agravada (art. 246, 247-1, ejusdem).

En relación con esta última infracción se dijo que se



(…) tipifica[ba] en el momento en que con sus maniobras de origen fraudulento, [los procesados] logran despojar del derecho de dominio de sus inmuebles a sus legítimos propietarios, Promociones de Vivienda S.A…, Cusezar S.A., e igualmente obtienen el provecho económico derivado de la promesa de contrato de compraventa suscrita con URBANZA y ALCABAMA, de quienes recibieron efectivamente la suma de 7.000.000.000 de pesos, todo lo anterior en concurso de hechos punibles al tenor de los dispuesto en el artículo 31 del C.P.5



La audiencia de formulación de acusación se realizó, respecto de B.S., el 21 de marzo de 2014 y, en el caso de M.C., el 11 de junio siguiente.

Las personas jurídicas CUSEZAR, PROVINSA, ALCABAMA, URBANSA y F.B. —esta última vocera del patrimonio autónomo en favor de INCAR S. C.— fueron reconocidas en calidad de víctimas.



El 25 de agosto de 2014 el Juzgado Catorce Penal de Circuito con Función de Conocimiento dispuso la conexidad de las dos actuaciones e inició la práctica de la audiencia preparatoria, que se extendió a los días 24 de abril y 6 de mayo de 2015.



A la audiencia de juicio oral se dio curso desde el 14 de julio de 2015, comprendiendo también los días 18, 19, 20 y 21 de agosto siguientes.



En la sesión del día 18, el juez informó que el 24 de julio, el apoderado de víctimas, en representación de ALCABAMA S.A. y URBANSA S.A., radicó a través del Centro de Servicios SPA un memorial6 en el cual indicó que renunciaba a cualquier pretensión indemnizatoria, por cuanto sus representadas habían sido indemnizadas integralmente, respecto del cual se abstendría de «acceder a la solicitud del libelo, ya que U. lo conocen, dado que aparece rubricado sin ninguna formalidad y el apoderado de víctimas no concurrió tampoco para hacer la manifestación en el estrado … Por tanto el despacho no se pronuncia y continuará en el desarrollo del juicio, tal como ha venido haciéndolo.7»



El 21 de agosto se hizo el anuncio del sentido del fallo el cual fue de carácter condenatorio contra los procesados por todas las conductas delictivas objeto de acusación, en condición de coautores, sin referencia al concurso homogéneo en el delito de estafa y se descorrió el traslado del artículo 447 del C. P. P.



El 28 de septiembre de 2015, fecha convenida para continuar el juicio, el juez pronunció la sentencia, en la que decidió condenar a F.B.S. y a L.G.M. CORREA a las penas principales de 100 meses y 18 días de prisión, el equivalente en moneda nacional a 1.644.44 s.m.l.m.v. de multa y 72 meses más 18 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautores de los delitos de fraude...

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