Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69083 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69083 |
Número de sentencia | STL15249-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15249-2016
Radicación n.° 69083
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RICARDO CARABALLO CANO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 24 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Ricardo Caraballo Cano, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Para sustentar su queja refirió, que al fallecer su progenitora, quien ejercía el cargo de guardadora de su hermana Silvia Caraballo Cano y gozaba de la pensión de sobreviviente que percibía desde la muerte de su padre, ésta quedó sin protección legal; que en razón a ello interpuso acción de tutela en representación de su consanguínea; que el Juzgado Penal del Circuito para A., amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó al Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, pagar dicha prestación a favor de su hermana S., lo designó como administrador provisional de los bienes de la interdicta, y dispuso que el valor de la pensión fuera consignado en su cuenta.
Que en el año 2007, su otra hermana A.C., adelantó ante el Juzgado Séptimo de Familia proceso de remoción y designación de guardador; que dicha autoridad judicial, dictó sentencia de primera instancia, el 11 de septiembre de 2015, mediante la cual dispuso removerlo de su encargo y designarla a ella como nueva curadora; que esa determinación fue apelada, y pese a que acreditó buen manejo de los dineros y estuvo atento al cuidado y necesidades de su hermana, desde el fallecimiento de su progenitora, el 14 de junio de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en su integridad.
Finalmente arguyó, que existen pruebas documentales que dan cuenta del manejo de la cuenta de ahorros de su hermana, que era él quien la acompañaba a todas sus citas médicas; y que en las decisiones aludidas solamente se tuvieron en cuenta los «testimonios falaces y contradictorios de [sus] hermanos».
Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas, dejar sin efectos las sentencias de primera y de segunda instancia para en su lugar, dictar a su favor la guarda de la interdicta.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 18 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por conducto de...
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