Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69083 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69083 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69083
Número de sentenciaSTL15249-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15249-2016

Radicación n.° 69083

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RICARDO CARABALLO CANO contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 24 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Ricardo Caraballo Cano, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


Para sustentar su queja refirió, que al fallecer su progenitora, quien ejercía el cargo de guardadora de su hermana Silvia Caraballo Cano y gozaba de la pensión de sobreviviente que percibía desde la muerte de su padre, ésta quedó sin protección legal; que en razón a ello interpuso acción de tutela en representación de su consanguínea; que el Juzgado Penal del Circuito para A., amparó los derechos fundamentales invocados y ordenó al Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, pagar dicha prestación a favor de su hermana S., lo designó como administrador provisional de los bienes de la interdicta, y dispuso que el valor de la pensión fuera consignado en su cuenta.


Que en el año 2007, su otra hermana A.C., adelantó ante el Juzgado Séptimo de Familia proceso de remoción y designación de guardador; que dicha autoridad judicial, dictó sentencia de primera instancia, el 11 de septiembre de 2015, mediante la cual dispuso removerlo de su encargo y designarla a ella como nueva curadora; que esa determinación fue apelada, y pese a que acreditó buen manejo de los dineros y estuvo atento al cuidado y necesidades de su hermana, desde el fallecimiento de su progenitora, el 14 de junio de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en su integridad.


Finalmente arguyó, que existen pruebas documentales que dan cuenta del manejo de la cuenta de ahorros de su hermana, que era él quien la acompañaba a todas sus citas médicas; y que en las decisiones aludidas solamente se tuvieron en cuenta los «testimonios falaces y contradictorios de [sus] hermanos».


Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas, dejar sin efectos las sentencias de primera y de segunda instancia para en su lugar, dictar a su favor la guarda de la interdicta.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por conducto de...

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