Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88321 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88321 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15216-2016
Número de expedienteT 88321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15216-2016

Radicación No. 88321

(Aprobado en Acta No. 331)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada del accionante R.A.C., contra el fallo de 4 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al pago oportuno y completo de las mesadas pensionales y a la «protección de las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 3º Laboral del Circuito de esta ciudad capital, en trámite que vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Banco Popular S.A.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral así:


El tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al pago oportuno y completo de las mesadas pensionales y a la “protección de las personas de la tercera edad”, transgredidos en su criterio por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310500320060023401, en el que él obró como demandante.


Señaló, en síntesis, que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en el período comprendido entre el 2 de julio de 1950 y el 28 de enero de 1954; que, posteriormente, laboró para el Banco Popular S.A., primero, en el período comprendido entre el 26 de agosto de 1958 y el 30 de noviembre de 1966, y segundo, en el período comprendido entre el 9 de enero de 1967 y el 25 de abril de 1975; que, en virtud de lo anterior, acumuló un total de 20 años 1 mes y 19 días de servicios para entidades del Estado.


Manifestó que, debido a los servicios que prestó a las entidades señaladas, el Banco Popular S.A. le reconoció pensión de jubilación, en los términos previstos en la Ley 33 de 1985, pero a partir del 9 de febrero de 1988, fecha en la que cumplió la edad para acceder al reconocimiento de dicha prestación; que, no obstante, al efectuar el reconocimiento anterior, el banco determinó que su primera mesada pensional era equivalente al salario mínimo legal, pese a que el último salario que había percibido, en 1975, había sido la suma de $15.361,11, que equivalía a 14, 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Adujo que, ante la situación descrita, promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco Popular S.A., dirigida a que, por vía judicial, se ordenara a dicha entidad le indexara el valor de su primera mesada pensional; que la demanda fue asignada al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310500320060023401; que el citado despacho judicial, mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, le negó sus pretensiones; que apeló la decisión señalada, pero la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 21 de noviembre de 2008, confirmó la decisión de primer grado, para lo cual adujo que únicamente eran susceptibles de indexación “las pensiones reconocidas en vigencia de la Ley 100 de 1993”.


Manifestó que, pese a que la decisión del Tribunal, fue abiertamente transgresora de sus derechos pensionales, no instauró recurso extraordinario de casación, debido a que los reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para dicha época, no favorecían la indexación de las pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991.


Indicó que la Corte Suprema de Justicia modificó su criterio en torno a la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, mediante sentencia con número de radicación 47709, del 16 de abril de 2013, decisión en la que estableció que sí resultaba procedente la indexación de las pensiones reconocidas con anterioridad a la vigencia de la citada constitución.


Señaló que, en tal virtud, deben revocarse en sede de tutela las decisiones que adoptaron el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 22 de febrero de 2007 y el 21 de noviembre de 2008, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral número 11001310500320060023401 y, en su lugar, ordenarse la indexación de su primera mesada pensional, de conformidad con el nuevo criterio mayoritario de la Corte Suprema de Justicia.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La apoderada general de la Fiduprevisora S.A. refirió que el trámite de reconocimiento pensional se realizó por parte del Banco Popular S.A. por lo que debe ser desvinculado por falta de legitimación por pasiva.


2. El asistente de asuntos laborales del Banco Popular solicitó declarar la improcedencia de la acción, como quiera que no se acreditan los presupuestos generales ni específicos para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada.


3. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá allegó copias de las decisiones censuradas.



EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia de 4 de agosto de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR