Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69361 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69361 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69361
Número de sentenciaSTL15595-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15595-2016

Radicación n.° 69361

Acta 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada, por JORGE ELIECER CUERVO PIZA y A.L.D.J. DE CUERVO, contra el fallo dictado el 7 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 2013-00233.




I. ANTECEDENTES


Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «libertad y protección de la actividad empresarial», que consideran trasgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su solicitud expusieron, que con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 23 de diciembre de 2008, en el que resultó lesionado el joven W.E.C.R., en el mes de agosto de 2011, él junto con sus familiares, «Belinda Idali Romero Leguizamón José Bladimir Contreras Romero, Y.E. y J.I.M.R.»., adelantaron proceso ordinario laboral en contra de Jorge Eliécer Cuervo Piza, en el que se perseguía la «indemnización de perjuicios por culpa del patrono»; y que con fallo de segunda instancia del 24 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, eximió de culpa al demandado.


Afirmaron, que igualmente los nombrados, promovieron en su contra proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual; que el juez de conocimiento fue el Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá; que a dicho juicio se aportó el referido fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca, el cual «no fue siquiera considerado, a pesar de constituir una COSA JUZGADA»; que el 10 de julio de 2015, se dictó sentencia por la cual el a quo accedió a las pretensiones de la demanda; que esa decisión fue apelada y modificada por el Tribunal accionado el 2 de junio de 2016, no obstante habérsele informado «sobre la existencia del fallo antes relacionado (…)».

Arguyeron, que fueron condenados a pagar perjuicios por los juzgadores de instancia, pese a que: «no concurren en el fallo ni en el proceso, la demostración de LA CULPA Y EL DAÑO y la relación de causalidad entre aquella y este; no se acreditó LA CAUSA DETERMINANTE DEL DAÑO; - el croquis por sí sólo, no puede probar la forma en que ocurrieron los hechos, pues fue elaborado con posterioridad a los mismos; el Informe Policivo en cuanto la causa del accidente ES HIPOTÉTICO, señala una posibilidad, más no, una certeza, esta última se debe buscar en el proceso; hay total ausencia de respaldo probatorio el único testigo TACHADO por nuestra parte, es el hijo y hermano de los demandantes y el lesionado en los hechos, con lo cual se demuestra un total interés en las resultas del proceso; el fallo se sustentó exclusivamente en la declaración del hijo y hermano de los demandantes; (…) no analizó que el hecho lesivo dependió de una serie de circunstancias que no fueron identificadas en su totalidad y al interior del proceso, las que denominan "causas adicionales"; no se analizó la causalidad acumulativa o concurrente, Art. 2537 del C.C., que prevé la reducción de la apreciación del perjuicio cuando la víctima interviene en su producción al exponerse imprudentemente. ¿Si el lesionado tal como declaró sabía que el conductor era un "pata brava", por qué siguió viajando...

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