Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54136 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54136 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSL15789-2016
Número de expediente54136
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL15789-2016

Radicación n.° 54136

Acta 40

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la solicitud de adición del fallo de instancia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

L.B.D. instauró demanda a efecto de que la Caja de Compensación Familiar CAFAM, fuera condenada a indexarle la primera mesada pensional, le reconociera el retroactivo y las mesadas adicionales, así mismo se declarara la compatibilidad con la pensión de vejez reconocida por el ISS, más el pago de los correspondientes intereses moratorios y la «indemnización de perjuicios».

En sustento de las anteriores pretensiones aseguró, en síntesis, que estuvo vinculado a la entidad accionada del 16 de febrero de 1961 al 22 de junio de 1980, fecha para la cual devengaba un salario de $24.000 y un promedio de $32.000; que el 30 de junio de 1980 la empleadora se comprometió a cancelarle pensión voluntaria de jubilación, a partir del 9 de noviembre de 1991 en cuantía de $20.320,42, no obstante lo anterior, al llegar el plazo acordado la accionada le reconoció la prestación en cuantía de $51.720 cifra que correspondía al valor del salario mínimo legal de ese entonces, en tanto que debió ser la suma de $213.859,52; que a partir del 23 de agosto de 2001, arbitrariamente la demandada, a pesar de no haber contado con su consentimiento, suspendió el pago de la prestación, en razón a que el ISS le reconoció pensión de vejez desde el 4 de junio de ese mismo año, prestaciones que en su sentir son compatibles (Folios 4 a 20).

CAFAM aceptó los extremos temporales de la relación laboral, el último salario, la conciliación acordada y el reconocimiento de la pensión desde el 9 de noviembre de 1990 al arribar el actor a los 50 años de edad, la cual, destacó, en ningún momento ha dejado de reconocer, pues si bien entendió que por haber cancelado aportes al ISS durante la vigencia del contrato y después de 1990, sin estar obligada a ello, sería subrogada, en realidad ha cancelado la prestación sin solución de continuidad; agregó que la indexación no era pertinente por tratarse de una pensión voluntaria; en su defensa formuló las excepciones de pago, prescripción e inexistencia de las obligaciones (folios 99 a 108).

Conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y en la primera audiencia de trámite, aceptó, entre otros, el desistimiento de la pretensión relativa a la declaratoria de compatibilidad de las pensiones (folio 126). El 22 de septiembre de 2009 el operador judicial resolvió la litis y absolvió a la demandada; condenó en costas a la parte actora (folio 126).

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación del demandante, el 30 de septiembre de 2011, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 12 a 20 del cuaderno del Tribunal).

La parte actora formuló recurso extraordinario de Casación, el cual fue resuelto con la sentencia del 2 de abril de 2014, en la que la Sala advirtió que procedía la indexación de la primera mesada, independientemente de que se tratara de una pensión voluntaria; casó parcialmente el fallo recurrido y dispuso:

En sede de instancia, se revoca el fallo del 22 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar se ordena el pago de la indexación de la mesada a partir del 9 de noviembre de 1990. Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción de las mesadas causadas con antelación al 29 de octubre de 2005, correspondiéndole a la entidad únicamente el pago del mayor valor con la reconocida por el ISS. Se absuelve de lo demás.”

La anterior providencia fue notificada mediante edicto que se fijó por tres (3) días el 19 de junio de 2014, y se desfijó el 24 siguiente; en el término de su fijación, el apoderado de la parte actora solicita «se sirva adicionar la sentencia proferida en el sub – judice el día 2 de abril de 2014 y fijado el edicto el día 16 (sic) de junio del mismo año, mediante sentencia complementaria, a fin de que no quede aquella en abstracto, toda vez que el artículo 283 del C.G.P (antes 307 del C.P.C.) ordena que la sentencia debe ser en concreto».

CONSIDERACIONES

1º) De entrada se advierte que la solicitud de adición de la sentencia de instancia, impetrada por la parte actora, no resulta procedente a la luz del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el acto jurisdiccional bajo estudio efectivamente se hicieron los pronunciamientos que correspondían, sin omitir los extremos de la litis, ni de algún punto que por mandato legal exigiera decisión de fondo, únicas circunstancias por las cuales el precepto instrumental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR