Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48797 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48797 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7449-2016
Número de expediente48797
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente






AP7449-2016

Radicación 48797

(Aprobado acta número 338)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de WAME contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó el proferido contra dicha persona por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a quince (15) años de prisión como autor responsable de un concurso de conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años agravados.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Durante el 2012, en Bogotá, una vecina de WAME, persona de cuarenta y seis (46) años de edad con quien había sostenido una relación de pareja, le entregó las llaves de su casa para que “les echara un ojo” a las hijas de ella, en aquel entonces de cinco (5) y siete (7) años, mientras adelantaba ciertas vueltas por fuera del hogar.


WAME aprovechó estas ocasiones para desvestir a las niñas y, en palabras de ellas, “violarlas”, circunstancia que consistía en “chuparles la vagina”.


El 15 de junio de 2012, las menores decidieron contarle a su mamá. Le dijeron que los abusos se presentaron ese día y cuatro (4) veces más.


2. Presentada denuncia por parte de la madre, la Fiscalía General de la Nación, el 11 de agosto de 2012, le atribuyó a WAME la realización de los delitos de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso homogéneo, conforme a lo previsto en los artículos 31, 209 y 211 numeral 2 («cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificados por los artículos 5 y 7 de la Ley 1236 de 2008.


Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por tales comportamientos el 27 de septiembre de 2012.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 8 de abril de 2016 condenó al procesado por los delitos materia de acusación a ciento ochenta (180) meses o, lo que es lo mismo, quince (15) años de prisión, así como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, no le concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa de la libertad.


4. Apelado el fallo por un nuevo asistente de confianza, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 30 de junio de 2016, lo confirmó en los temas debatidos, relacionados con la prueba para condenar.


5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de WAME interpuso, así como sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004[d]esconocimiento del debido proceso»). Y el segundo, con base en la causal tercera («desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»). Los sustentó así:


1.1. Violación del derecho de defensa técnica. El abogado de confianza que asistió al acusado durante la audiencia preparatoria y el juicio oral careció de estrategia de defensa alguna, «hasta el punto de que los testigos pedidos por la defensa no tenían en lo más mínimo conocimiento de los hechos y no les consta nada con relación al motivo de su citación»1. Adicionalmente, «no es posible que por estrategia de la defensa que no se haya solicitado el testimonio de WAME, siendo la persona que podía explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se produjo su captura, y podía explicar que entre la madre de los menores y él no existía ninguna relación sentimental, y menos la confianza pregonada en el fallo impugnado»2.


1.2. En el presente asunto, «no es creíble la versión de la...

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