Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68811 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68811 de 5 de Octubre de 2016

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL14534-2016
Número de expedienteT 68811
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14534-2016

Radicación n.° 68811

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la defensora pública de D.V. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso «en cuanto a lo que se refiere a la legalidad de la pena», el cual considera vulnerado por el Juzgado Treinta y dos Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso penal en que el actor fue condenado por homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, quien con proveído del 29 de junio de 2006, condenó al accionante a la pena principal de 489 meses de prisión, y por igual término, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al encontrarlo culpable por la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2006.

El defensor de D.V. interpuso recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia, el cual fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 06 de septiembre de 2007, en donde se casó parcialmente, de oficio, la decisión adoptada por el ad quem respecto a «reducir la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al término de 20 años».

Reprochó que la autoridad judicial cuestionada «al momento de dosificar la pena del condenado en lo que respecta al delito de HOMICIDIO AGRADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS, realizó indebida aplicación del artículo 61 del Código Penal»; al respecto señaló que:

incurrió el fallador en un yerro al fijar los mínimos y máximos de la pena al determinar que la misma oscilaría entre los 400 a los 720 meses de prisión (…) [pues] la pena máxima, (…) será de 50 años de prisión o lo que es lo mismo de 600 meses, acogiendo tesis de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que fijó como pena máxima para el delito individualmente considerado el tope de 50 de años presión, en este caso, el fallador excedió el máximo legal permitido para la dosificación de la pena y determinación de los respectivos cuartos de movilidad, al prever 396 meses como mínimo y 720 meses de prisión en el máximo de la pena imponible para el punible de HOMICIDIO AGRAVADO, arrojando un ámbito de movilidad de la pena en el cuarto mínimo entre 396 y 477 meses de prisión, cuando respetando el principio de legalidad de la pena, el ámbito de movilidad del cuarto mínimo oscila entre 400 y 450 meses de prisión (…) evidenciándose una diferencia punitiva a favor del condenado D.V., como mínimo de acuerdo a la dosificación que realizó el juzgado fallador de 27 meses, ya que le impuso erradamente la pena de 477 meses de prisión, cuando el máximo del cuarto mínimo corresponde acertadamente a 450 meses de prisión (…)

Solicitó el accionante se protejan sus derechos fundamentales y como consecuencia se ordene la dosificación en debida forma de las penas que le fueron impuestas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El proceso se repartió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien a través de su presidente, en auto de 19 de julio de 2016, advirtió que esa colegiatura mediante sentencia de 6 de septiembre de 2007, casó parcialmente, de oficio, el fallo emitido en segunda instancia, por lo que remitió el diligenciamiento a la Sala Civil de la misma corporación.

El 2 de agosto de 2016, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. Finalmente con sentencia del 10 de agosto de 2016 negó el amparo al considerar que «(…) con esta tutela el referido señor incurrió en la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues ya había promovido otro auxilio como el actual apoyado en argumentación en argumentación similar.», la salvaguarda primigenia «también fue conocida por esta Sala, quien mediante fallo de 6 de febrero de 2015 dictado dentro del expediente 2015-00157-00, negó el amparo deprecado …», por ausencia del presupuesto de inmediatez, advirtiendo que, el hecho de que:

el promotor haya intentado en la actual tramitación variar las circunstancias fácticas y accionar contra otros funcionarios, no descarta per sé, su conducta temeraria, pues, en ambos amparos se cuestiona lo mismo, esto es, la tasación del quántum punitivo, por cuanto, en criterio del actor, merecía una menor sanción.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 133, 134 al 136, mediante el cual reiteró el amparo de su derecho fundamental invocado y los argumentos esbozados en la acción de tutela, agregó que «la suscrita defensoría manifiesta respetuosamente su desacuerdo invocando el pronunciamiento en un caso similar al presente, del Honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal», en donde en un caso similar, mediante dicha decisión, se estableció...

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