Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02681-00 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02681-00 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13758-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02681-00
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13758-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02681-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Arias Restrepo contra el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada, al conceder la salvaguarda constitucional que invocó M.G.P. contra el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés.


Pretende, en consecuencia, se deje sin efecto «el fallo del 3 de agosto de 2015 que decidió revocar la sentencia del 23 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla (…) [la cual] ordenó al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL dejar sin efecto el auto de fecha 5 de mayo de 2015 en un término no superior a 48 horas y resolver las excepciones previas planteadas…».


«Se ordene al juzgado TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL atenerse a lo resuelto en auto de fecha 5 de mayo de 2015».


B. Los hechos


1. Maryana Gómez Puerta instauró demanda de restitución de inmueble arrendado contra J.A.A.R., cuyo conocimiento se le asignó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés.


El demandado compareció al proceso, y formuló la excepción previa de «falta de legitimación», la cual se declaró próspera en auto del 5 de mayo de 2015.


2. Ante esa situación, la demandante promovió acción de tutela, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, en fallo del 23 de junio de 2015.


3. Inconforme con esa decisión, la accionante la impugnó.


4. En sentencia del 3 de agosto de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, revocó el fallo cuestionado, y en su lugar resolvió:


(…) ORDENAR al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés, Islas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas deje sin efecto el auto de fecha 05 de mayo de 2015 y como consecuencia de ello resuelva las excepciones previas planteadas...

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