Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02692-00 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02692-00 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13761-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02692-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13761-2016

Radicación n.°11001-02-03-000-2016-02692-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Oliver Rainier Medina Villarejo contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria – Valle del Cauca y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira y a todas las partes e intervinientes en la acción de tutela que M.P.P. promovió bajo el radicado No. 2016-00026.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, acceso a la justicia y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al interior de la tutela interpuesta por M.P.P. contra el Juzgado Primero Promiscuo la Candelaria por cuanto si bien la decisión definitiva consideró que se quebrantaron sus derechos, también es cierto que dicho fallo influye en la decisión de fondo que debe adoptar el juez demandado, toda vez que en las consideraciones se indicaron los lineamientos que el juzgado debe adoptar al momento de proferir la nueva sentencia, «incurriendo con ello en presunto prevaricato» lo que le ha causado un grave perjuicio.


En consecuencia, pretende que se ordene por esta vía «SE SUSPENDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, ORDENANDO EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS Y ORDENANDO AL JUEZ 1 PROMISCUO DE CANDELARIA, SE ABSTENGA DE ORDENAR EL PAGO DE LOS TITULOS A FAVOR DE LA PARTE DEMANDANTE.» [Folio 10, c.1]


B. Los hechos


1. M.P.P. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria – Valle del Cauca por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con ocasión a la emisión de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016 dentro del proceso ejecutivo iniciado contra O.R.M.V., ahora accionante.


2. Como fundamento de su solicitud adujo que presentó proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de M.V. ahora tutelante con base en una letra de cambio debidamente firmada por él; que librado mandamiento de pago y notificado el ejecutado propuso entre otras excepciones de mérito la de «Fraude procesal; falsedad en documento privado y falta de requisitos formales».


2.1. Que su demandado también solicitó pruebas, entre ellas la grafológica en la que determinó el perito que la firma del enjuiciado era la impuesta en el título; que luego el juzgado accionado dictó sentencia el 16 de febrero de 2016 y de manera arbitraria y en contravía del soporte probatorio que obra en el expediente y que da cuenta de la legalidad de la letra de cambio aportada e incluso en contravía de sus consideraciones negó las pretensiones tras aducir que el título carece de la firma de quien lo crea, cuando sí la contiene y que no es otra que la firma del ejecutado, ahora accionante.


2.2. Así las cosas, señaló que no entiende la decisión, pues basta con revisar el título para constatar que cumple todos los requisitos, situación que abre paso a una vía de hecho y a la afectación del debido proceso y por consiguiente solicitó que se ordene al juzgado accionado...

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