Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01640-01 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002016-01640-01 |
Número de sentencia | STC15372-2016 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15372-2016
Radicación nº 11001-02-04-000-2016-01640-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 20 de septiembre de 2016, que negó la tutela de Andrés Francisco, C.D. y C.B.B.C. frente a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; siendo citados J.D.B., la Fiscalía 136 Seccional y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, los solicitantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la convocada al revocar el 23 de agosto de 2016 la preclusión declarada a su favor por la Fiscalía 136 Seccional y, en su lugar, proferir resolución de acusación en su contra por «fraude procesal» y cancelar las compraventas registradas respecto de los inmuebles con matrículas Nº 50C-24092 y 50C-457114.
Sostienen, en síntesis, que la autoridad censurada incurrió en una vía de hecho porque desconoció que la acción penal se encontraba prescrita por haberse cometido el delito en el año 2005 y, además, retornar la propiedad del primer predio mencionado al patrimonio de Concepción Correa, ya fallecida.
2. Piden, en consecuencia, «se corrija el error judicial cometido en segunda instancia» (fls. 1 a 4, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal de Bogotá dijo que su decisión fue el resultado de un estudio concienzudo del sumario y de la jurisprudencia sobre el tema. Añadió que fue la propia madre de los demandantes quien los denunció argumentando que ellos habían mentido en la escritura pública y que no se trataba de una venta, sino de una donación, «lo que hacía imposible, legalmente hablando, hacer nada distinto de lo que se hizo, esto es, acusarlos» (fls. 51 a 53, ibídem).
2. La Fiscal 136 Seccional se opuso al auxilio porque las determinaciones reprochadas fueron motivadas (fls. 85 a 90, cit).
3. La Juez Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad adujo que se respetó el rito legal en la instrucción y pidió su desvinculación (f. 289, ib).
4. J.D.B., defensor de los querellantes en la actuación penal, coadyuvó las súplicas y manifestó que debe...
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