Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080012016-00048-01 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080012016-00048-01 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha28 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15471-2016
Número de expedienteT 5451822080012016-00048-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15471-2016

R.icación n.° 54518-22-08-001-2016-00048-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro de la acción de amparo promovida por Luis Ernesto Pulido Granados y H.A.E. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, y, el señor José Salomón González Sánchez, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil Municipal de dicha urbe y los demás intervinientes del proceso de servidumbre a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes a través de gestora judicial, reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional y persona convocada, dentro del proceso verbal negatorio de servidumbre que promovió en su contra José Salomón González Sánchez, juicio al que fueron citados como demandados los señores Bárbara Evilda Granados de Pulido, C.R. y M.G.P., Gloria Pilar, E. y H.T.P., N.P.T., Rosa Elena Suárez de A., y, Quintino Parada Montes.


En consecuencia requieren, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que emitió en el referido litigio, y como consecuencia de ello, que «profiera [una nueva] en derecho y conforme a las pruebas allegadas» (fl. 4, cdno. 1).


2. Para respaldar tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que luego de haberse agotado el trámite del juicio referido en líneas precedentes, el 12 de febrero de los corrientes, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona en desarrollo de la audiencia contemplada en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, resolvió de fondo el asunto negando las pretensiones incoadas por el demandante; sin embargo, en virtud del recurso de apelación formulado por éste, el Despacho accionado revocó la aludida decisión mediante fallo de 11 de marzo siguiente, por lo que ordenó «sellar la servidumbre de tránsito objeto del proceso».


Finalmente sostienen, que la juez censurada en dicha determinación, solo hizo «un estudio detallado de lo que es la propiedad privada», sin detenerse a analizar, «con relación a la servidumbre de tránsito objeto del proceso, si es necesaria o no para los predios dominantes o si [éstos] cuentan con otro camino por donde [ellos] pued[a]n acceder (…) a sus fincas y los cuales son más benéficos», máxime cuando «son personas de la tercera edad, dedicados a sacar productos agrícolas y ganaderos de sus predios», razón por la que consideran que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo (fls. 1 a 6, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona, a través de su secretaría, se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso verbal criticado, sin hacer ningún pronunciamiento frente al resguardo implorado (fl. 50, ejusdem).


b. El señor J.R.P.L., vinculado en su condición de curador ad-litem de los citados como demandados al reseñado asunto, luego de hacer un recuento de las actuaciones que desplegó dentro del mismo, señaló que se atiene a lo que manifestó en el proceso «en pro de [sus] Curados» (fl. 51, ibídem).


c. El abogado G.O.J. manifestó, de manera puntual, que no hizo parte del juicio atacado a través de la presente queja constitucional (fl. 52, ídem).


d. El señor M.E.L., quien dijo ser el apoderado judicial del demandante en el memorado pleito, se opuso a lo pretendido por el tutelante, con fundamento en que «[e]l fallo de segunda instancia proferido por el Juez [acusado], fue en derecho, sin violar el debido proceso, ya que las servidumbres son un gravamen de derecho real que se deben imponer a través de escritura pública o sentencia judicial y no de forma inquisitiva y delictiva como...

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