Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88175 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88175 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha13 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14906-2016
Número de expedienteT 88175
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP14906-2016

Radicación N° 88.175

(Aprobado acta Nº 319)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Juan Carlos B.B., a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 22 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declara improcedente la acción tutela interpuesta contra los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso efectivo a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta) como terceros con interés legítimo para intervenir.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Mediante sentencia del 30 de agosto de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió "condenar a J.C.B.B. como coautor de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en la modalidad de "sacar del país", Agravado, en concurso heterogéneo con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes simple, en la modalidad de "sacar del país", de acuerdo con lo reseñado a la pena de prisión de doce (12) años, y multa de mil cuatrocientos noventa y nueve punto noventa y nueve (1.499,99) SMLMV"; y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


Contra dicha decisión, ni el mencionado señor ni su defensora interpusieron los recursos ordinarios.


El ciudadano B.B. actualmente se encuentra privado de su libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta).


El 22 de octubre de 2015, Juan Carlos Botero Bohórquez elevó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias (Meta), solicitud de libertad condicional; no obstante, mediante Auto interlocutorio No. 3353 de 18 de noviembre de 2015, dicho despacho negó su petición, en razón a la gravedad de la conducta por él ejecutada.


Contra el referido Auto, su apoderada, interpuso los recursos ordinarios. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió no reponer la decisión y conceder la apelación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien confirmó la providencia.


(…) J.C.B.B., a través de su apoderada judicial, acude en acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos a la libertad y debido...

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