Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88330 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Número de expediente | T 88330 |
Número de sentencia | STP15119-2016 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP15119-2016
Radicación No. 88330
Acta No. 333
Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JORGE ALIRIO QUIROGA ROJAS, frente a la sentencia proferida el 09 de septiembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, Santander.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en las presentes diligencias se pudo establecer que el Juzgado 2º Penal de Circuito de Vélez, Santander, conoce del proceso penal que cursa contra el ciudadano J.A.Q.R., por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Actuación penal en la que una vez evacuada la audiencia preparatoria, se fijaron finalmente los días 09, 10 y 11 de agosto de 2016 para adelantar la de juicio oral.
3. Instalado el citado acto procesal, se continuó el 10 del mismo mes y año, sin embargo fue suspendida atendiendo la solicitud elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, quien, entre otras razones, alegó la imposibilidad de la concurrencia de algunos de sus testigos, señalándose los días 24 y 25 de octubre del año en curso para continuar con la citada diligencia, a partir de las 8:00 de la mañana.
4. El señor J.A.Q.R., sin desconocer el proceso penal que cursa en su contra por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y de contar con la asistencia de un profesional del derecho, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, si se tenía en cuenta que cumplía con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para que se ordenara su excarcelación por vencimiento de términos, máxime cuando se encontraba privado de la libertad desde el 08 de julio de 2014.
Motivo por el cual solicitó se ordenara a la autoridad judicial competente “otorgar la libertad provisional”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.
2. La doctora L.A.C., titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, Santander, luego de hacer referencia a los diferentes estadios procesales por los que ha pasado la actuación penal que cursa contra J.A.Q.R., indicó que si su pretensión es obtener la libertad por vencimiento de términos, atendiendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, le correspondía demandar la misma ante el juez con funciones de control de garantías, habida cuenta que “hasta la fecha -31 de agosto de 2016- no lo ha hecho, o por lo menos esta funcionaria no ha tenido conocimiento de ello”.
3. El Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales de esa ciudad, mediante oficio fechado 31 de agosto del año en curso, informó que:
“una vez revisado el software de reparto (SARJ) asignado por la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga, NO se encontró ninguna...
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