Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46891 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46891 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expediente46891
Número de sentenciaAP7392-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP7392-2016

Radicación 46891

(Aprobado Acta No. 338)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Chocó el 17 de septiembre de 2015, a través del cual negó la preclusión de la investigación adelantada contra el doctor LUIS BLAIMIR PALACIOS MOSQUERA por el delito de prevaricato por acción y la decretó por la conducta de prevaricato por omisión, presuntamente desplegadas en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Istmina.


ANTECEDENTES:


El 10 de mayo de 2011 M.A.P.V. giró a favor de F.C.B.M. la letra de cambio 001, mediante la cual se obligó a pagarle $24’000.000 el 20 de junio de 2012. Posteriormente, B.M. endosó el título valor a la Cooperativa Jurídica y de Crédito del Chocó.


Cumplido el plazo de la obligación J.R.T., Gerente de la Cooperativa, endosó en procuración la letra de cambio a M.E.T.H., quien el 23 de enero de 2014 formuló la correspondiente demanda ejecutiva singular de menor cuantía en contra de M.A.P.V..


El 27 de enero de esa anualidad el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Istmina, del que es titular el doctor LUIS BLAIMIR PALACIOS MOSQUERA, quien, en decisión del 29 del mismo mes y año, libró mandamiento de pago a favor de la Cooperativa Jurídica y de Crédito del Chocó.


En escrito del 5 de marzo de 2014, M.E.T.H. solicitó la medida cautelar de embargo y retención del 50% de la mesada pensional percibida por M.A.P.V. en el Fondo de Pensiones Públicas –Consorcio FOPEP- y, mediante auto del siguiente 12 de marzo, el doctor P.M. accedió a lo pedido.

El 11 de junio de 2014 M.A.P.V. demandó el levantamiento de la medida precautelativa. En lo fundamental, sostuvo que acorde con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones son inembargables salvo que se trate de obligaciones alimentarias o créditos a favor de cooperativas. Por ende, argumentó que la letra de cambio por cuya inobservancia se le ejecuta fue girada a favor de F.C.B.M., no de la Cooperativa Jurídica y de Crédito del Chocó, razón por la cual la excepción legal indicada no le es oponible.


El 25 de junio siguiente, el doctor L.B.P.M. resolvió desfavorablemente la pretensión de P.V.. Para el efecto, consideró que en virtud del endoso realizado a favor de la Cooperativa Jurídica y de Crédito del Chocó, ésta adquirió la calidad de propietaria del título valor y, por tanto, le es permitido instrumentalizar las medidas especiales consagradas a su favor, incluido el embargo de hasta el 50% de las pensiones de sus deudores. Todo esto, según indicó, porque la legislación faculta a estas asociaciones para prestar servicios a terceros.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Por tales motivos, el 3 de octubre de 2014 M.A.P.V. denunció al doctor L.B.P.M. ante la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de prevaricato por acción y omisión. Éste último, porque estando inmerso en la causal de impedimento descrita en el numeral 3º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, no la manifestó.


2. La investigación quedó a cargo del Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó, quien solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en las causales de atipicidad e inexistencia del hecho investigado. La primera, respecto del prevaricato por acción, y la segunda, en relación con el prevaricato por omisión.


La audiencia tuvo lugar ante el Tribunal Superior de esa ciudad el 17 de septiembre de 2015. Y tras la sustentación de la petición de preclusión por parte de la Fiscalía, esa corporación judicial profirió el auto que es objeto del recurso de apelación.


AUTO IMPUGNADO:


El Tribunal comenzó por analizar la solicitud de preclusión respecto de la conducta de prevaricato por acción. Para ello, examinó individualmente los elementos integrantes del tipo...

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