Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48765 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002137

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48765 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaCP166-2016
Número de expediente48765
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP166-2016

Radicación N° 48765

(Aprobado acta N° 346)

Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano B.A.P.T..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal N° 210/2016 del 7 de junio de 2016[1], la Embajada española pidió la detención preventiva, con fines de extradición de B.A.P.T., la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 269/2016 del 18 de julio siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en el mandamiento de prisión provisional, proferido el 6 de junio de ese mismo año, por el Juzgado de Instrucción N° 35 de Madrid[3], requerido para comparecer como presunto autor de los delitos de «Hómicidio (sic) / y/ (sic) ó Asesinato (sic), tenencia ilícita de armas , (sic) falsedad en documento oficial»[4].

Documentos allegados

Con la petición de entrega de P.T. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:

a. Circular Roja de Interpol con N° de Control A-3952/5-2015, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es requerido atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar[5].

b. Solicitud de extradición de B.A.P.T. dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte del Juzgado de Instrucción N° 35 de Madrid del 16 de junio de 2016[6].

c. Auto del 16 de junio de 2016 del mismo despacho judicial, mediante el cual dispone proponer al Gobierno del Reino de España que pida a las autoridades colombianas la extradición del requerido, dentro de las diligencias previas N° 5057/2014[7].

d. Mandamiento de prisión provisional dictado el 6 de junio del año en curso, por el Juzgado de Instrucción N° 35 de Madrid, en el cual se refieren los hechos y los fundamentos jurídicos por los cuales se acusa a P.T.[8].

e. Disposiciones penales españolas aplicables al caso[9].

f. Impresiones decadactilares del pretendido, provenientes del país petente[10].

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada española[11], a través del oficio OFI16-0023019-OAI-1100 del 24 de agosto de 2016, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de España de la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[12].

2. La Fiscalía General de la Nación, a través de la resolución del 8 de junio de este año[13], decretó la captura con fines de extradición de P.T., quien había sido retenido el 29 de mayo pasado, en virtud de la Circular Roja N° A-3952/5-2015, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá[14].

3. El 26 de agosto de ese año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a B.A.P.T. su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno[15]. Como aquél no se pronunció, con oficio 26199 del 5 de septiembre siguiente[16], se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 8 posterior se posesionó[17].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, el 9 de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[18].

5. Transcurrido el referido término probatorio[19], tanto el Ministerio Público como el apoderado de P.T. manifestaron que no estimaban necesario hacer uso de ese derecho[20].

6. La Sala, a través de proveído del 6 de octubre de esta anualidad[21], ordenó notificar a las partes, para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[22] y el abogado del pretendido[23].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Delegado del Ministerio Publico[24] realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y España la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado el 16 de marzo de 1999.

Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues la solicitud fue realizada diplomáticamente, esto es, radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a ella se le acompañó de «copia auténtica del auto del Juzgado de Instrucción Número 35 de Madrid – España, dentro de las diligencias previas número 5057/2014».

Igualmente, afirmó que se acreditó la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con el mandamiento de prisión provisional, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de «homicidio», «falsedad material en documento público» y «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones», injustos que para la época satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene las conductas por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de B.A.P.T., en razón a los cargos formulados y exhorta a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

El abogado[25] inicialmente realizó un recuento de la actuación procesal y posteriormente, sostuvo que, ningún reparo tiene respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para otorgar la extradición de su prohijado, por ende solicitó que se condicione al Estado petente la entrega de P.T. al cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales de este cuerpo colegiado, en relación con el respeto de las garantías constitucionales y los derechos fundamentales reconocidos en Colombia, especialmente, que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, se le ofrezcan posibilidades «racionales y reales», para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos y se tenga en cuenta como parte de la pena «el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición, es decir desde el 29 de mayo de 2016».

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales.

Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores[26] precisó que los instrumentos internacionales aplicables al caso son la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., (sic) el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la...

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