Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45654 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 45654 |
Número de sentencia | SP15364-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado ponente
SP15364-2016
Radicación No. 45654
(Aprobado Acta No. 338)
Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016).
Se procede a resolver el recurso de casación presentado por la defensora del procesado JGZY contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia), que lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento.
HECHOS
Fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:
El 24 de abril de 2013, a eso de las 14:50, agentes de la Policía Nacional adscritos a la estación [del municipio] de Jericó, recibieron información por parte de un ciudadano vía telefónica, en la cual les dijo que en el sector de “La Gruta” se encontraba el señor a quien le dicen “(...)”, con camisa azul y pantalón café, junto a una adolescente de sudadera azul y camisa blanca, y que al parecer estaban sosteniendo relaciones sexuales. Inmediatamente los uniformados se dirigieron al lugar, y al llegar se encontraron con el citado y la menor, que venían bajando juntos por un camino.
De acuerdo con la información recibida de la menor D.B.Z.Z., su padre la citó en ese lugar porque tenían que hablar, pero una vez allí la cogió a la fuerza y le empezó a dar besos, la tocó por todo el cuerpo y luego la penetró por la vagina, eyaculando dentro de ella. Así mismo, refirió la víctima que no era la primera vez, pues su padre venía abusando de ella desde los 7 años de edad…
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Con base en lo anterior, el 25 de abril de 2013, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso (Antioquia) con Función de Control de Garantías, se formuló imputación[1] a JGZY como presunto autor de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31, 205, 208, 211-4 y 216-3 (sic) del C.P.); a la cual no se allanó.
El 18 de octubre de 2013, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó (Antioquia), se formuló acusación[2] contra JGZY por su probable autoría en los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambos agravados, e incesto, todos cometidos en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31, 205, 208, 211-2 y 237 del C.P.).
Tramitado el juicio oral, el 12 de febrero de 2014, tras la petición de condena de la F.ía por el delito de acceso carnal violento simple cometido en concurso homogéneo y sucesivo[3], se emitió sentido de fallo adverso por dicha conducta punible, pero únicamente por el hecho sucedido el 24 de abril de 2013, pues se concluyó que no se había demostrado su ejecución plural[4], no obstante, el 1 de abril de 2014, se sentenció al procesado JGZY como autor de dicho ilícito, pero ejecutado en concurso homogéneo y sucesivo, a quien se le impuso la pena de 228 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal (art. 199 L.1098/06).
Ese fallo fue apelado por la defensora del inculpado, en esencia, por cuanto consideró que no había prueba acerca de la existencia de la conducta punible de acceso carnal violento por la que se lo condenó y, el 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Medellín[5] lo confirmó en su integridad, a pesar de que evidenció que el a quo, en el sentido del fallo, dedujo un solo delito de la naturaleza mencionada y no obstante, no rebajó la pena de prisión fijada por razón del concurso, pues estimó que tal aspecto no había sido objeto apelación. Además, dispuso la compulsa de copias para ante la F.ía, en orden a que se investigara el delito de incesto, por cuanto si bien se había atribuido en la acusación, no había un pronunciamiento de fondo frente al mismo.
Cabe agregar que sobre el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años nada se dijo en los fallos, como tampoco frente a la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.
Contra esa determinación la apoderada del enjuiciado presentó recurso de casación.
Admitida la demanda respectiva, se llevó a cabo la audiencia de sustentación.
LA DEMANDA:
Está compuesta por una sola censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:
Al amparo de la causal segunda de casación, la impugnante denuncia la afectación de la estructura del proceso, pues, a su juicio, se desconoció la congruencia que debe existir entre la acusación, la solicitud de condena efectuada por la F.ía y la sentencia.
Al respecto indica que la F.ía formuló acusación por los delitos de acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto, todos cometidos en concurso homogéneo y sucesivo, y que en sus alegatos finales únicamente pidió condena por la primera de tales conductas punibles ejecutada en concurso homogéneo y sucesivo, sin considerar los restantes ilícitos.
Igualmente, expone que si bien el juez a quo, al emitir el sentido del fallo, lo hizo por un solo delito del acceso carnal violento, en la sentencia dedujo un concurso de tales conductas punibles.
Adicionalmente, afirma que no obstante que en este asunto se había formulado acusación por el delito de incesto, se dispuso la compulsa de copias para que el mismo fuera investigado por separado.
Así las cosas, inicialmente aduce que se desconoció el principio de congruencia en dos momentos procesales.
El primero, entre la acusación y la sentencia, por cuanto como aquella es un acto complejo que se inicia con su formulación y termina con la petición del F. en el alegato final, y en el caso particular únicamente se pidió condena por el delito de acceso carnal violento cometido en concurso homogéneo y sucesivo, pues “seguramente” el ente acusador no pudo demostrar la existencia o la responsabilidad del implicado en los ilícitos de incesto y “actos sexuales con menor de catorce años” (sic), o lo “olvidó” o “desistió”, de esto se sigue que el juzgador a quo ha debido proferir absolución por los mismos.
Así las cosas, la demandante expresa que el Tribunal desconoció el principio de congruencia.
De otra parte, la censora afirma que un segundo momento procesal en donde se desconoció el principio de congruencia ocurrió cuando el juez a quo, al anunciar el sentido del fallo, indicó que únicamente proferiría condena por el delito de acceso carnal violento, así que descartaba el concurso homogéneo y sucesivo frente a tal infracción, no obstante, en la sentencia dedujo indebidamente tal concurso.
La actora añade que pese a que el juzgador de segundo grado se percató de la aludida incongruencia, concluyó que como no se había impugnado la sentencia en orden a obtener una redosificación de la pena en tal sentido, entonces no se pronunciaba al respecto.
En respaldo del reparo, la libelista trae a colación la postura disidente de uno de los magistrados del Tribunal para avalar la presente censura, de quien recuerda, resaltó que el juez a quo desechó el concurso homogéneo y sucesivo en punto del delito de acceso carnal violento al emitir el sentido del fallo, pues consideró que no se había demostrado la pluralidad tales conductas.
Adicionalmente, aduce que el ad quem, al disponer la compulsa de copias en orden a que se investigara el delito de incesto, desconoció el principio de non bis in ídem.
Así las cosas, una vez afirma que los yerros denunciados son trascendentes, por cuanto en razón de ellos se desconoció el debido proceso y el principio de non bis in ídem, pide casar la sentencia y que se anule lo actuado desde la sentencia de primer grado, en orden a que el juez a quo dicte el fallo de conformidad con el anuncio...
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