Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88364 de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88364 de 18 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15196-2016
Fecha18 Octubre 2016
Número de expedienteT 88364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15196-2016

Radicación No 88.364

(Aprobado Acta No.329)



Bogotá, D.C. dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por JUAN CARLOS BUENAÑOS BECERRA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la misma ciudad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. JUAN CARLOS BUENAÑOS BECERRA fue condenado por los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Quibdó y Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en sentencias del 24 de enero de 2007 y 31 de julio de 2012, respectivamente, a la pena de 235 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en la primera sentencia, y en la segunda por hurto calificado y agravado y extorsión agravada.

  1. El sentenciado solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la concesión del beneficio de libertad condicional, por cuanto consideró cumple con los requisitos del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 del Código Penal.


  1. Este Juzgado el 21 de agosto de 2015, denegó la solicitud de libertad provisional, debido a que si bien se han descontado las 3/5 partes de la pena, no ocurre lo mismo con el requisito subjetivo, ya que las conductas cometidas fueron en extremo graves, sobre todo la forma de ejecutar los hechos dejan ver la premeditación del a conducta y que deben ser altamente reprochadas. Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición, el cual fue negado, y de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual confirmó íntegramente el auto demandado el 11 de febrero de 2016.1


  1. Se interpone acción de tutela por parte de JUAN CARLOS BUENAÑOS BECERRA, mencionando en su escrito que, en su criterio, es merecedor del beneficio de libertad condicional por cuanto ha colaborado activamente con la justicia, por cuanto aceptó cargos en el desarrollo del proceso y ha demostrado buen comportamiento dentro del establecimiento penitenciario. Además, cuando se le dice que sus hechos son de extrema gravedad, se le está valorando y reprochando nuevamente su conducta, siendo juzgado dos veces por los mismos hechos . Por lo anterior acude a la vía constitucional para que se protejan sus derechos al debido proceso, libertad, favorabilidad, legalidad y resocialización progresiva. 2


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó se deniegue la solicitud de tutela por parte del accionante, por cuanto luego de realizar una descripción de los hechos y las pretensiones del accionante, se observó no se han violentado los derechos fundamentales del accionante, dado que la interpretación que realizó tanto el Juzgado en este caso, fue la correcta dado que el delito cometido por el condenado, fue de la suficiente gravedad e insensibilidad que, al realizar la valoración de la solicitud fue rechazada.3


  1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Quibdó- Chocó, expresó que en su despacho curso una investigación en contra del accionante, pero que en este momento no se tiene vigilancia alguna de este proceso. Agregó que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al peticionario en tutela, por cuanto ese despacho judicial no ha resuelto solicitud alguna de libertad condicional, como lo hace ver en su escrito de tutela. Por lo anterior solicita ser desvinculado del presente trámite por falta de legitimación por pasiva. 4


  1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, L.E.R.M. manifestó que efectivamente en sede de apelación se negó la solicitud de libertad condicional interpuesta por el condenado, por cuanto no se cumplía con el requisito subjetivo para acceder a dicho beneficio, dada la gravedad y forma de realización de la conducta punible. Por lo anterior se solicitó denegar el presente mecanismo de amparo y se declare su improcedencia. Anexa copia de la decisión mencionada.5


  1. El Procurador 189 Judicial I Penal, L.A.N.Q., indicó que debe declararse improcedente la presente acción constitucional, toda vez que no se observa alguna causal para que proceda la tutela contra providencias judiciales, sin que se observe...

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