Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49094 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL7541-2016 |
Número de expediente | 49094 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL7541-2016
Radicación n.° 49094
Acta 41
Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
MERCEDES MOLINARES RADA Vs. DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2016, presentada por el apoderado de la demandante MERCEDES MOLINARES RADA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
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ANTECEDENTES
El apoderado de la parte actora, por memorial presentando ante esta Corporación el 6 de octubre de 2016, solicitó “que se aclare la sentencia del 25 de mayo de 2016 que decidió el recurso extraordinario de casación, indicando que la fecha de la sentencia de primera instancia es del 21 de abril de 2009”.
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CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».
Al examinar el expediente observa la Sala que le asiste razón al memorialista, dado que, por un error mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia de casación, se cito equivocadamente como fecha de la sentencia de primera instancia el 29 de junio de 2010, cuando la fecha correcta es el 21 de abril de 2009.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
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RESUELVE
PRIMERO.- CORREGIR ...
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