Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48477 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48477 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48477
Número de sentenciaAP7342-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP7342-2016

Radicación No. 48477

Aprobado Acta No. 338



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la solicitud de pruebas presentada por el apoderado del ciudadano colombiano OSIAS RIASCOS OCAMPO (quien antes de cambiar su nombre respondía al de Y.R.O., requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Con fundamento en la Nota Verbal No. 0719 de 29 de abril de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de OSIAS RIASCOS OCAMPO, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación 12-793 (S-1)(ILG) (también conocida como CR-12-793(ILG)), dictada por la Corte del Distrito Este de Nueva York.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución del 6 de mayo de 2016 la captura de RIASCOS OCAMPO, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo siguiente en Cali (Valle del Cauca) por la Policía Nacional.


Por medio de la Nota Verbal 1161 del 8 de julio de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, de acuerdo con la acusación sustitutiva 12-793 (S-2)(ILG), dictada el 10 de junio de 2016 por la Corte del Distrito Este de Nueva York


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 01502 del 8 de julio de 2016, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano1.



Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0018707-OAI-1100 del 13 de julio de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.



La Sala, en decisión del 26 de julio siguiente, asumió el conocimiento del trámite y el 22 de agosto de 2016 reconoció al apoderado de OSIAS RIASCOS OCAMPO y corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del cual éste, con el propósito de demostrar que su procurado es miembro de las FARC y que los hechos por los cuales es solicitado en extradición fueron ejecutados como militante de dicha agrupación, pidió la práctica de las siguientes pruebas:



1) Los testimonios de Martín León Pérez Castro, J.G.C.C., S.T.A., L.L.V.A., Sofía Alomia Ruiz, M. arboleda Candelo, L.O., Alex Geovany Valencia Viveros, E.V.C. y P.R.R., quienes conocen al requerido como miembro de las FARC.



2) Solicitar al gobierno de Panamá copias auténticas y apostilladas de la investigación 383-14 que cursa en la Fiscalía 1° de Drogas de ese país, en la cual su procurado aparece relacionado como miembro de las FARC.



3) O. a la...

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