Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68845 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68845 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 68845
Número de sentenciaSTL14603-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14603-2016

Radicación n.° 68845

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de WILLEBRORD ALFRED L. NAB, contra el fallo proferido el 24 agosto de 2016 por la Sala Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular n.° 2013-00355.






ANTECEDENTES


Que el 28 de agosto de 2009 la Inspección Primera D de Policía, de la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimento del comisorio 2009-094, expedido por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por M.A.M.M. contra C.A.C.G., secuestró el apartamento 202 y los garajes 50 y 51, inmuebles ubicados en la urbanización Campoalegre (propiedad horizontal) de esta ciudad, que no se encontraba presente al momento de realizarse dicha diligencia, de manera que no tuvo la oportunidad de oponerse a ella, actuación a la que tenía derecho «(…) en consideración a la posesión que… ejerce sobre los inmuebles objeto de la medida cautelar (…)», por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, el 26 de octubre de 2009, mediante apoderado judicial, presentó un incidente de levantamiento de secuestro; que el despacho judicial mencionado, para poder dar inició a esa solicitud, por auto del 10 de noviembre de 2009 ordenó prestar «(…) caución por la suma de $14.400.000 (…)», por lo que en cumplimento a lo dispuesto el 27 de ese mes y año, anexó la póliza constituida para dicho efecto.


Que por auto del 2 de diciembre de 2099, la autoridad judicial de conocimiento, corrió el traslado correspondiente, y posteriormente, por proveído del 15 de febrero de 2010, lo abrió a pruebas; sin embargo, estando en trámite el incidente en cuestión, la parte ejecutada el 11 de octubre de 2011, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por indebida notificación, asunto que fue concedido por auto del 14 de mayo de 2012, por lo que se invalidó todo el trámite surtido, decisión que controvirtió tanto en reposición como en apelación, sin prosperar ninguno, ante su calidad de tercero incidentante.


Que C.C., como ejecutado en el asunto, presentó reposición contra el mandamiento de pago con el fin de que se declarara la prescripción de la acción cambiaria, por lo que mediante auto del 22 de enero de 2013, accedió a ello, ordenando la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, decisión al ser apelada, se rechazó en consideración a la falta de legitimación para actuar.


Que no obstante al memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, J. de J.M.C., en el que solicitó ser tenido en cuenta como interesado en el proceso ejecutivo 2009-0153, y de tener conocimiento de las acciones reivindicatorias 2004-576 y 2008-366, ante el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencia de Bogotá, inició proceso ejecutivo singular contra C.A.C., con el propósito de hacer efectiva la letra de cambio por el valor de $232.000.000, por lo que dicho despacho judicial mediante providencia del 11 de junio de 2013, libró mandamiento de pago, el 5 julio siguiente...

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