Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01893-01 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01893-01 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15343-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01893-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15343-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-01893-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2016 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por W.F.M.H. contra el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.H. y María Betulia García Castillo.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad «ante la ley y las autoridades», «doble instancia», acceso a la administración de justicia, «propiedad y posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (folio 103, cuaderno 1).


En consecuencia, solicita se revoque «…la sentencia emitida… que ordenó la entrega del inmueble…, terminación del contrato de arrendamiento demandado…» y los proveídos de 7 de abril de 2016 «mediante el cual determinó no escuchar a la parte demandada», 1º de junio siguiente con el que no se le dio «trámite a los recursos impetrados», 23 de junio de los corrientes a través del que «determinó rechazar de plano los recursos, en especial el interpuesto de queja», 21 de julio de este año «que niega el recurso de la apelación y señala atender auto del siete… de abril…», y el oficio No. 057 «que comisiona para la entrega del inmueble ubicado en la avenida calle 17 No. 130-80 en Bogotá»; además, se declare «la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso…», se «escuche al demandado» y «se le dé trámite a las excepciones invocadas conforme al precedente judicial aplicable al caso y que fuera tantas veces invocado» (folio 104, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Jorge Humberto y M.B.G.C. promovieron un proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de Wilson Fredy Mendoza Hio por mora en el pago de los cánones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 38 Civil del Circuito de esta ciudad.


2.2. El demandado formuló como excepción previa «falta de legitimación en la causa por activa», la que se declaró no probada en auto de 11 de febrero de 2016; y de mérito, las de «tacha de falsedad», «inexistencia e indeterminación del objeto pretendido en restitución», «simulación del contrato de arrendamiento» y «falta de competencia»; aduciendo, en esencia, que el pacto de arrendamiento se suscribió como garantía de la compraventa efectuada entre las mismas partes respecto al inmueble allí denunciado.


2.3. A través de auto de 7 de abril de 2016 el estrado acusado se abstuvo de escuchar a la parte demandada porque no acreditó el pago de los cánones debidos, decisión que fue recurrida en reposición y subsidio apelación. En proveído de 1º de junio siguiente se resolvió no darle trámite a esas censuras, por lo que el extremo pasivo interpuso reposición y en subsidio pidió copias para que se tramitara la queja, pero el 23 de junio de ese mismo año, se rechazaron de plano esas solicitudes, porque aquél no podía ser oído hasta que acreditara el pago de los cánones adeudados.


2.4. Mediante sentencia de 23 de junio de 2016 el juzgador acusado resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento y ordenó al demandado restituir a los demandantes el inmueble objeto de dicho convenio, determinación que fue apelada y en auto de 21 de julio se dispuso que se estuviera a lo resuelto en el proveído de 7 de abril de los corrientes.


2.5. Indicó el accionante que los demandantes no adjuntaron ningún recibo de pago, ni probaron la existencia del contrato.


2.6. Señaló que venía...

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