Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69281 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69281 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69281
Número de sentenciaSTL14910-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14910-2016

Radicación n.° 69281

Acta 38

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de BLINDCORP DE COLOMBIA S. A., contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Relata la accionante que ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, C.P.A.A. promovió demanda ejecutiva en su contra y de D.Z.B. y S.M.Z.B., con base en un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, con el fin de obtener el pago de los cánones adeudados y los que se causen hasta cuando el inmueble sea entregado junto con los intereses de mora; que por auto del 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago por los cánones causados a partir de abril de 2014 y hasta que se verificara la entrega del bien; que en audiencia celebrada el 30 de marzo de 2016, el Juzgado declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido formulada por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución; que interpuso recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 10 de julio de 2016, corregida el 10 de agosto siguiente, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar seguir adelante la ejecución «por los cánones de arrendamiento causados entre el 1º de agosto de 2015 hasta el 14 de septiembre del mismo año».

Se queja de que el Tribunal no aplicó el numeral 6º del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tener por ciertos los hechos que fundan las excepciones ante la inasistencia de la ejecutante a la audiencia de fallo, y que estableció el monto de la obligación sin existir prueba cierta de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento.

Que la autoridad accionada «sin justificación alguna», omitió valorar el acervo probatorio pues desconoció la solicitud de conciliación que se le hizo a la parte ejecutante sobre las pretensiones del juicio ejecutivo.

Por lo anterior solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se decrete la nulidad de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 2 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados en el proceso ejecutivo para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal Superior de Bogotá manifestó que lo atinente a la inasistencia de la parte ejecutante a la audiencia de primera instancia y sus consecuencias procesales, fue un aspecto que no lo puso de manifiesto al momento en que se fijó el litigio y tampoco «en el instante en que expresó los reparos concretos que tenía contra la sentencia dictada por la jueza a quo, es más, pese a que está le brindó una segunda oportunidad para que precisara cuáles eran los temas de su apelación, jamás incluyó dicho ítem (…). De allí que el Tribunal no tuviera la potestad de hacer un pronunciamiento sobre el particular al tenor de las previsiones de los artículos 320, 322 y 327 del C. G. P., máxime cuando la parte ejecutada no utilizó oportunamente los mecanismos procesales que tenía a su disposición, dado que sobre aquél tópico nada dijo a lo largo de la audiencia del 30 de marzo de 2016 que surtió el Juzgado 20 Civil del Circuito».

Finalmente aclaró que el Tribunal tuvo en cuenta un documento emanado de la parte ejecutante para determinar la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, «circunstancia que benefició a la parte ejecutada, toda vez que le puso coto a la causación de cánones que debían seguir cancelando los arrendatarios (demandados) conforme a la sentencia de primer grado y el numeral 3º del mandamiento ejecutivo (…)».

En sentencia del 14 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo luego de constatar que la decisión del 27 de julio de 2016, modificada el 10 de agosto siguiente, mediante la cual el Tribunal consideró que la orden de seguir adelante la ejecución se encontraba ajustada a derecho, pero por los cánones causados entre el 1 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2015, estuvo cimentada en argumentos que no fueron caprichosos o arbitrarios, conclusión a la que llegó luego de reproducir varios apartes de esa providencia.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La protección de los derechos fundamentales amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual.

Aunado a lo anterior, vale la pena recordar que dicho amparo constitucional no puede usarse para insistir en el estudio de las decisiones proferidas por los jueces naturales de cada proceso por el solo hecho de discrepar con la interpretación que dichos administradores de justicia hayan realizado en su oportunidad.

En el presente asunto y tal como lo delimitó la Sala de Casación Civil, la accionante reprocha la providencia proferida el 27 de julio de 2016, y corregida el 20 de agosto siguiente, mediante la cual el Tribunal...

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