Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44990 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15425-2016 |
Número de expediente | T 44990 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15425-2016
Radicación n.° 44990
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por LÁZARO MORALES ATEHORTÚA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario radicado No. 2009-01535, adelantado por el accionante contra el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que el 11 de febrero de 2002 cumplió 60 años de edad, por lo que solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de vejez, entidad que mediante la Resolución n.° 4870 del 15 de mayo de 2003, le reconoció dicha prestación a partir del 1.° de julio de ese año; que al revisar los términos del acto administrativo mencionado, se percató de que la liquidación fue realizada en observancia al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, sin tener en cuenta su condición de beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de esa normativa, por lo que presentó derecho de petición ante Colpensiones para que se realizara la reliquidación de la mesada pensional aplicando las normas del Acuerdo 049 de 1990, asunto que al ser contestado le fue negado.
Que ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, radicó demanda ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se declarara su «calidad de beneficiario del régimen de transición», y como consecuencia se le reconociera el incremento por cónyuge a cargo y el reajuste de su pensión de vejez, asunto que por el Acuerdo PSAA11-7743 de 2011 fue remitido al Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de esa ciudad, despacho que por sentencia del 29 de abril de 2011, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas, decisión que al ser apelada fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante la sentencia del 18 de noviembre de 2011, en el sentido de otorgarle el incremento del 14% solicitado.
Que la anterior decisión judicial solo la conoció hasta el 29 de mayo de 2014, «por negligencia» de su apoderado, razón por la que no pudo interponer recurso...
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