Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69221 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69221 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15438-2016
Número de expedienteT 69221
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL15438-2016

Radicación n.° 69221

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve impugnación interpuesta por WILLIAM MIGUEL SEPÚLVEDA ALFONSO, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que vinculó el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Descongestión todos de esta ciudad, así como a M.Y.A. y Wilson Fernando Sepúlveda Alfonso.


ANTECEDENTES


El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Descongestión A.C. inició proceso ejecutivo en su contra, de M.Y.A. y W.F.S.A., con el fin de hacer efectiva la letra de cambio por el valor de $150.000.000, despacho que por sentencia del 12 de diciembre de 2014, declaró probadas la excepciones propuestas por los ejecutados y los absolvió de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que al ser apelada fue revocada por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 27 de abril de 2016.


Que en el proceso ejecutivo se alegó que el valor incorporado en la letra de cambio base de cobro no fue entregado por el acreedor, y además que tal título quedó suscrito con espacios en blanco sin que se entregaran instrucciones para su diligenciamiento, por lo que es evidente que el ejecutante los lleno en forma arbitraria.


Que el tribunal accionado no tuvo en cuenta « las alteraciones, modificaciones y diligenciamientos arbitrarios» que el ejecutante realizó al título valor aportado en el coercitivo, así como tampoco los elementos probatorios obrantes en el expediente.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, y en consecuencia se deje sin valor y efecto la sentencia proferida en la segunda instancia del proceso ejecutivo 03-2012-246, al ser constitutivas de una vía de hecho, para que en su lugar, el juez colegiado accionado, proferida una nueva decisión teniendo en cuenta la totalidad de elementos probatorios.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 31 de agosto de 2016, la Sala Civil de conocimiento...

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