Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69183 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15526-2016 |
Número de expediente | T 69183 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15526-2016
Radicación n.° 69183
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SARA PETRONA ORTEGA GÓMEZ, quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa de Blanca Díaz Bossa, C.A.P., D.G.H., Adelis Judith Carmona Carmona, D.M.Á., María Garavito Montes, E.E.Y., R.S.R., Paola Elles Rodríguez, J.F.C., Marelvis Cortesano Menco, E.M.S.O., Rocío Isabel Sánchez Ortega, M.M., Alcides Mejía Gómez, G.B.S., Luis Marina Meza y K.L.B., contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la POLICÍA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE ARJONA (BOLÍVAR) y NESTAR RODRÍGUEZ.
La accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que el 20 de marzo del año en curso, sus agenciadas como integrantes de la asociación de mujeres campesinas entraron a un terreno baldío con una extensión de 20 hectáreas, en la Ciénaga del Tambo en Gambote (Municipio de Arjona, B.; que el 11 de mayo siguiente, cuando tenían aproximadamente la mitad del área mencionada cultivada, ingresó al bien N.R.B. junto con varios policías, afirmando ser la propietaria, por lo que fueron desalojadas.
Que el proceder de la Policía Nacional es constitutivo de una vía de hecho, por lo que solicitaron copias de la querella presentada en la inspección la «supuesta» propietaria del bien, en la que se observan múltiples irregularidades, en tanto no cumple con las formas legales previstas en el Decreto 992 de 1930, como lo son la identificación del bien inmueble en cuestión y la falta de un topógrafo en la diligencia de inspección ocular realizada el 23 de febrero de 2016, razones para no haber concedido a su favor el amparo policivo con fundamento en la escritura publica 0590 de 2005 de la Notaria Sexta de Cartagena, en tanto solo habla de 10 hectáreas de manera que «los terrenos que venían ocupando eran terrenos de la Nación, por ser baldíos y no de particulares».
Por lo anterior, solicitaron el amparo a sus derechos fundamentales al debido y al trabajo, y en consecuencia, se deje sin efectos el amparo policivo o en su defeco aclararlo, «…en el sentido que se establezca la extensión de tierra que abarca». Asimismo, que se ordene su ingreso a...
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