Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69539 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69539 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15769-2016
Número de expedienteT 69539
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL15769-2016

Radicación n.° 69539

Acta 40


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAIRO ERNESTO GALLO ORTIZ, en calidad de padre y agente oficioso del menor SAMUEL ESTEBAN GALLO BURGOS, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, el CENTRO DE MEDICINA NAVAL, el HOSPITAL MILITAR CENTRAL DE BOGOTÁ y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3022 DE TUMACO, trámite al que fueron vinculados el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DEL BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE Nº 23 DE PASTO.

  1. ANTECEDENTES


El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y a la continuidad del servicio de salud de su menor hijo, con fundamento en los siguientes hechos:


Que desde febrero de 2013 es suboficial de la reserva activa de la Armada Nacional; que al momento de su retiro de la institución escogió como lugar de residencia el municipio de Tumaco, de donde es oriundo, motivo por el cual los servicios médicos se los suministra el Establecimiento de Sanidad Militar 3022 de Tumaco; que está casado con la L.C.B., con quien tuvo un hijo de nombre S.E.G.B., quien actualmente tiene cuatro años de edad; que desde los dos años su hijo ha presentado repetidas infecciones urinarias; que desde el 2015, por razón del traslado laboral de su esposa, se desplazaron para la ciudad de Pasto en donde comenzó a recibir los servicios médicos por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate n.º 23 de Pasto; que en mayo de 2015, el ESM de Pasto autorizó la valoración por la especialidad de cirugía pediátrica en el Hospital Infantil Los Ángeles, pero ante la terminación del contrato suscrito entre ese hospital y el ESM, asumió por su cuenta los gastos médicos de su hijo, entre ellos, la atención por el especialista de cirugía pediátrica quien le prescribió varios exámenes que también fueron costeados de manera particular; que en septiembre de 2015, su hijo presentó una nueva infección urinaria por lo que fue llevado de urgencias al Hospital Infantil de Pasto, en donde fue atendido por el médico R.A.Z.M. quien le diagnosticó «infección de vías urinarias más Hipospadia no especificada», y ordenó la realización de una «uretocistografia retrograda y ecografía renal», que fueron asumidas de su propio peculio; que el 23 de noviembre de 2015, su hijo fue valorado por una junta médica conformada con especialistas de las áreas de cirugía pediátrica, urología pediátrica, entre otros, en donde expiden el siguiente concepto: «válvulas uretrales posteriores congénitas posteriores, micción interrumpida – goteo miccional» y prescriben la realización de una «uretrocistoscopia y fulguración» y una «gamagrafía renal CMSA» de carácter urgente.


Que acudió al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate 23 de Pasto, para que autorizara la práctica de los citados exámenes, dependencia que remitió los documentos a la Dirección General de Sanidad Militar encargada de designar el centro hospitalario de cuarto nivel más cercano a su lugar de residencia donde podían realizar este tipo de procedimientos; no obstante, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.


Que el 26 de enero de este año se trasladó nuevamente a la ciudad de Tumaco, en donde retomó los servicios médicos prestados por el Establecimiento de Sanidad Militar 3022, en donde le informaron que con oficio del 30 de marzo de 2016, se envió al Centro de Medicina Naval de Bogotá la historia clínica de su hijo para que esa dependencia autorice la remisión al Hospital Militar Central de la capital en donde será valorado por la especialidad de urología pediátrica.


Que el Centro de Medicina Naval «siempre autoriza los servicios al Hospital Militar Central de Bogotá, sin tener en cuenta los gastos en que incurren los usuarios y sus acompañantes, en caso de ser menor de edad como es el caso de su...

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