Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68949 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL14595-2016 |
Número de expediente | T 68949 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL14595-2016
Radicación nº 68949
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta LUZ M.O.S. contra la impugnante y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
LUZ M.O.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por la parte convocada.
Manifestó la actora que la Dirección General de Sanidad Militar la pensionó bajo el régimen previsto en el Decreto 1214 de 1990; que desde abril de 1998 aquella le ha descontado «dineros con el fin de ser aportados a pensión», lo que han sido consignados de manera continua e ininterrumpida en el fondo de Pensiones Porvenir S.A. bajo el Nit. 830039670, «desconociendo que [se] encuentra bajo un Régimen especial».
Expuso que el saldo del capital acumulado en su cuenta individual, «sin contabilizar el valor del bono pensional, corresponde a la suma de Setenta Millones Ciento Quince Mil Setecientos y un Peso ($70.115.771,oo) de los cuales el 30% corresponde a [sus] aportes descontados, consignados, y el 70% restante le corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar».
Aseguró que solicitó ante el fondo de pensiones la devolución de sus aportes, ya que «requie[re] con urgencia una cirugía de cadera, que requiere una inversión económica significativa que no [tiene]», de lo cual recibió respuesta el 3 de junio de 2016, donde le informaron que el 2 de junio de 2016 reintegraron el dinero en la cuenta bancaria habilitada por la Dirección General de Sanidad Militar para tales efectos.
Manifestó que el 27 de junio de 2016 presentó una petición en la entidad antes mencionada, a fin de obtener «la devolución y reintegro de [sus] aportes los cuales corresponden al 30% del dinero consignado»; sin embargo, al día de hoy no ha obtenido respuesta sobre el particular.
Cuestionó que la Dirección General de Sanidad Militar vulneró su derecho fundamental de petición, puesto que «han pasado más de 30 días calendarios y aún no [ha] obtenido respuesta favorable o desfavorable a la respetuosa solicitud elevada. Omitiendo los términos regulados y señalados en la Ley 1755 de 2015».
Agregó que la entidad mencionada «tiene la obligación de realizar la devolución de aportes, toda vez, que ese dinero no le pertenece en su totalidad, máxime...
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