Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01961-01 de 21 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01961-01 de 21 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha21 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15165-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01961-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC15165-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01961-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Jefferson Rodríguez Serna contra el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.



  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclama el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, supuestamente quebrantados por las autoridades convocadas.


2. En apoyo de su reparo, acota que el 14 de julio de 2016 radicó “de forma electrónica” una “queja administrativa” ante la Superintendencia denunciada, aduciendo las irregularidades cometidas por “(…) el supercade de movilidad (…)”.


El día 21 siguiente, de igual manera a la descrita, le pidió al Ministerio querellado información relacionada con “(…) el retiro de un vehículo de patios (…)”.


Expresa que a la fecha de formulación de este amparo las citadas entidades han guardado silencio sobre sus demandas (fls. 6 al 8, cdno. 1).


3. Exige, en concreto, contestar sus solicitudes (fl. 8, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


a) La Superintendencia involucrada adujo que el 14 de septiembre de 2016 se manifestó frente a la reclamación del gestor, “(…) remitiendo (…) a la Secretaría de la Movilidad de Bogotá el derecho de petición (…) con copia al peticionario (…)”, decisión enviada al correo electrónico suministrado por éste. En consecuencia, deprecó negar la salvaguarda por ocurrir un hecho superado (fls. 14 al 16, cdno. 1).


b) El Ministerio acusado expresó que lo formulado por el querellante fue una “consulta”, por lo cual tuvo treinta (30) días para pronunciarse respecto de la misma, conforme al numeral 2° del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el 1° de la Ley 1755 de 2015. Indicó que mediante oficio de 26 de agosto de 2016 envió la respuesta reclamada a la dirección aportada por el tutelante, comunicación remitida a su correo electrónico el 15 de septiembre siguiente (fls. 32 al 35, ídem).



    1. La sentencia impugnada


El Tribunal denegó el auxilio suplicado, por cuanto estimó la configuración de un hecho superado, dado que los entes atacados enviaron a la dirección electrónica del solicitante las respuestas suministradas a sus misivas antes de proferirse el fallo de primer grado (fls. 96 al 110, cdno. 1).



    1. La impugnación


El promotor impugnó señalando, en síntesis, la insuficiencia de las contestaciones otorgadas por los accionados, pues, de un lado, la cartera ministerial no se manifestó sobre todas sus demandas y, de otro, la Superintendencia convocada no resolvió “(…) la queja que se interpuso (…)” y remitió su petitorio a la Secretaría Distrital de Movilidad fuera de los plazos establecidos. Destacó que en este decurso debió requerirse a esa última autoridad porque los términos de ésta para resolver sus reclamos “(…) también están vencidos (…)” (fls. 64 al 67, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. Sobre el...

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