Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00161-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00161-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Número de sentenciaSTC15398-2016
Número de expedienteT 4700122130002016-00161-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha27 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15398-2016

Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00161-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.M.N. en condición de guardador provisional de José Antonio Medel Unibio contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe, así como las demás partes e intervinientes en el proceso divisorio a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante, en ejercicio de la representación aludida, invocó protección a los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, defensa, igualdad ante la ley, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En soporte de la queja, expuso que su procurado detenta el derecho de propiedad respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula n.º 080-31324 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., en común, proindiviso y por partes iguales con el finado Otoniel Rincón Pozo.


Señala que en el año 2010 J.A.M.U. interpuso demanda contra la cónyuge y herederos del señor Rincón Pozo para obtener la división del bien, misma que correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de S.M. (radicado 2010-00572), que mediante auto de 19 junio de 2011 acogió la excepción previa de «falta de calidad de herederos de los demandados», determinación que luego confirmó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. en interlocutorio del 5 de octubre de 2011.


Afirma que el 16 de abril de 2013 se intentó nuevamente la causa divisoria que también se asignó al Despacho Quinto Civil Municipal (radicado 2013-00223), el cual adelantó las distintas etapas con la oposición del extremo pasivo y definió su instancia con sentencia de 23 de enero de 2015, que negó la pretensión ante la falta de prueba de la condición de dueños de los herederos que integran la parte resistente «puesto que NO se ha realizado la adjudicación en hijuelas de la herencia».


Sostiene que el aludido fallo fue objeto de apelación en la que se alegó que la prosperidad de las aspiraciones «no requiere que los demandados se les adjudique las cuotas partes que les corresponde, sino que, representen para esta causa al causante en el 50% que legítimamente les pertenece (…)»; a pesar de ello, la resolución fue confirmada el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, al estimar que «una cosa es la calidad de heredero y cónyuge llamados al proceso de conocimiento determinado en el artículo 81 del C. de P.C. y otra distinta la calidad determinada en la norma que constituye la de condueño, pues aquellos tienen el modo pero no el título para el derecho (…)».


Denuncia que las decisiones cuestionadas demuestran exceso ritual manifiesto y contradicción entre los distintos veredictos obtenidos frente a las peticiones judiciales, afectando su derecho a no permanecer en indivisión, cuando los herederos perseguidos no han tramitado la sucesión, panorama que se agrava al considerar la avanzada edad de quien exige la extinción de la comunidad, en tanto cuenta con 75 años y un delicado estado de salud agudizado por un accidente sufrido el 11 de...

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