Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00219-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00219-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002016-00219-01
Número de sentenciaSTC13770-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13770-2016

Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00219-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiocho de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por J.A.S.B. contra el Ejército Nacional - Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate N° 18 “ST R.A. y la Dirección de Sanidad Militar.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a la salud, el cual considera vulnerado por la autoridad castrense, quien ante las lesiones que sufrió en desarrollo de la prestación del servicio militar obligatorio, se ha negado a prestarle los servicios médicos que requiere, no realizó el informe administrativo de lesiones correspondiente, emitió un acta de retiro en la que no relacionó en debida forma las dolencias que adquirió en el servicio y tampoco ha realizado la correspondiente valoración médica tendiente a determinar el grado de incapacidad que su lesión le generó.


En consecuencia, pretende que se ordene a las accionadas tomar las medidas necesarias para que se le suministren los servicios médicos que requiere y se practiquen los exámenes pertinentes para determinar el porcentaje de su incapacidad. [Folios 7, c.1]


B. Los hechos


1. Con el fin de prestar el servicio militar obligatorio, el accionante fue incorporado al Ejercito Nacional, específicamente al Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate N° 18 “ST Rafael Aragona”, ubicado en la ciudad de Arauca.

2. Comenta que el 9 de septiembre de 2015, en el trascurso de una sesión de gimnasia básica sin armas, sufrió una caída en la que resultó afectada la movilidad de su brazo izquierdo, pues todo el peso de su cuerpo lo recibió el codo de esa extremidad.

3. Manifiesta que en esa oportunidad, pese a que se le prestaron los servicios médicos correspondientes, el comandante del batallón donde se encontraba no elaboró el informe administrativo por lesiones, que establece el artículo 24 del decreto 1796 de 2000.


4. El 10 de abril del presente año, teniendo en cuenta que el periodo del servicio militar estaba próximo a culminar, la entidad castrense realizó el examen médico de retiro, en el que determinó que el soldado se encontraba en un «aceptable estado general, se aprecia desviación medial de antebrazo izquierdo, dolor a la palpación de epicondilo izq» – «varicocele I861». [Folio 13, c.1]


5. El 2 de junio siguiente el bachiller fue licenciado y, mediante acta 754 de ese mismo día, se le informó que en caso de padecer alguna dolencia y que la misma hubiese sido adquirida en desarrollo de la prestación del servicio militar obligatorio, los gastos de su tratamiento serían asumidos el sistema de salud de las fuerzas militares, siempre que dicho padecimiento estuviera debidamente relacionada en el acta de evacuación o de licenciamiento.


Así mismo, se le indicó que con el fin de valorar el porcentaje de su incapacidad médica, debía presentarse dentro de los 15 días siguientes en la oficina de medicina laboral ubicada en Bogotá, advirtiéndosele que de no hacerlo en dicho periodo o en uno máximo de 60 días, la entidad militar se exoneraba de responsabilidad.


6. No obstante, el 4 de junio el Sargento Segundo Cesar Andrés Barrios Ninco, Jefe de Recursos Humanos del Batallón de ASPC N° 18 expidió certificación con destino a los dispensarios médicos de Bogotá y Bucaramanga, en donde solamente relaciona como dolencia del ex militar «varicocele grado»...

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