Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02938-00 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003501

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02938-00 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7448-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02938-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7448-2016

Radicado n° 11001-0203-000-2016-02938-00


Bogotá DC, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve el Despacho el recurso de queja interpuesto por los demandados con relación al auto de 16 de junio del año en curso, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de segundo grado de 19 de mayo de 2016, proferida dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por L.M.Á.A. y Óscar Rolando Villarreal Neira contra C.A.M., Trino Miguel Carrillo, J.J.D., R.G., G.Q. y F.A.J..


ANTECEDENTES


1. Los accionantes solicitaron reconocer que son los dueños de un inmueble ubicado en la calle 31 n° 7-50 del barrio G. de Bucaramanga y en consecuencia, decretar la restitución del mismo a su favor, condenando a los convocados a pagar los respectivos frutos civiles.


2. En la sentencia de primera instancia, se declaró probada la excepción de inexistencia de la causa invocada por los actores y por consiguiente, se denegaron las pretensiones por ellos planteadas, condenándolos al pago de las costas procesales.


3. Apelada tal decisión por la parte vencida, el Tribunal mediante fallo de 19 de mayo de 2016, dispuso su revocatoria y accedió a lo pedido por los promotores del juicio reivindicatorio, en cuanto a reconocer que eran titulares del derecho de dominio, ordenar a los demandados restituirles el inmueble y condenar a estos al pago de los frutos civiles por $122’544.360, previendo su actualización hasta cuando se realice la entrega del predio, aunque se dispuso descontar de dicha cantidad, la suma de $6’961.419 por mejoras reconocidas a los poseedores.


4. Los perdedores interpusieron recurso de casación, el cual se denegó porque no se cumplía el requisito de la cuantía del interés para recurrir, fijado en un mil salarios mínimos legales mensuales ($689’454.000), ya que el precio del predio establecido en la prueba pericial incorporada al plenario, más el valor de los frutos civiles, solo alcanzaba a $477’544.360.


5. Al resolver el recurso de reposición contra la citada providencia, se ratificó lo que se había dicho, no habiéndose tomado en cuenta el dictamen allegado al interponer la reposición, por extemporáneo; aunque se indicó, que de llegar a apreciar tal prueba, el interés económico respecto de...

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