Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69019 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69019 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15524-2016
Número de expedienteT 69019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15524-2016

Radicación 69019

Acta n° 39

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.D.C.Z.T., en calidad de agente oficiosa de J.H.B.D., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró contra BBVA SEGUROS DE COLOMBIA S.A., LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, el BANCO BBVA SUCURSAL PASTO y la PERSONERÍA DE PASTO.

La Sala acepta el impedimento manifestado por el Magistrado doctor F. CASTILLO CADENA, para conocer de este asunto, por encontrarse incurso en la causal descrita en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

I. ANTECEDENTES

MARÍA DEL CARMEN ZUÑIGA TIMANÁ, en calidad de agente oficiosa de J.H.B.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, DEBIDO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Informó que los días 30 de septiembre de 2009 y 28 de marzo de 2011 su agenciado adquirió dos créditos con el Banco BBVA Pasto por la suma de $64.000.000 y $126.000.000, respectivamente. Agregó que dichas obligaciones fueron amparados a través de la póliza de seguro no. VGD0110043 constituida con BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A.

Relató que el 16 de diciembre de 2014 J.H.B.D. fue diagnosticado con «nefropatía diabética grado V e insuficiencia renal crónica terminal en terapia de apoyo con hemodiálisis 3 veces a la semana», situación que le ha impedido desempeñarse laboralmente. Añadió que el 8 de abril de 2015, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño lo calificó con una pérdida de capacidad laboral de 80.53%, con fecha de estructuración de 26 de junio de 2014.

Afirmó que el 29 de mayo de 2015 radicó una petición ante el Banco BBVA Pasto con la finalidad de obtener la «condonación de las dos obligaciones y el congelamiento del pago de las cuotas de amortización mensuales», entidad que en repuesta de 21 de julio siguiente, informó que el «asegurado omitió declarar dichas patologías, estando obligado hacerlo (…). BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., dentro del término legal se permite objetar integra (sic) y formalmente la presente reclamación». Adicionó que la entidad aseguradora no le ordenó practicar a su cónyuge exámenes médicos ni prueba alguna para determinar la patología que se esgrimió.

Aseveró que el 24 de febrero de 2014 elevó petición ante la Presidencia de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Pasto, a fin que se investigara la conducta de la anotada aseguradora.

Cuestionó que el Banco BBVA lo ha requerido para cancelar las cuotas atrasadas del crédito, pero que su agenciado no puede generar ingresos dada la afección en salud que padece. Añadió que la agente oficiosa se desempeña como profesora en el INPEC y que su salario no permite satisfacer todas las necesidades de su familia, inclusive las obligaciones financieras.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene al BBVA Seguros De Vida Colombia S.A. hacer efectiva la póliza de seguros no. VGD-0110043 y se cancele el saldo insoluto de la deuda contraída con el Banco BBVA, dada la incapacidad laboral permanente de su agenciado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 2 de agosto de 2016, el a quo admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a los entes accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para el traslado, la Superintendencia Financiera de Colombia indicó que las solicitudes formuladas por los consumidores financieros, no constituyen derecho de petición dado que originan una investigación administrativa, donde se deben agotar los procedimientos conforme al debido proceso.

Explicó que la reclamación presentada por la petente fue atendida conforme la Circular Básica Jurídica 026/2015 y la Resolución no. 683/2011, razón por la cual se procedió a requerir a BBVA Seguros De Colombia S.A. y al banco BBVA mediante los oficios no. 2016026007-003-000 y 2016026007-004-000 de 17 de marzo de 2016, con el fin que respondieran sobre las pretensiones de la actora donde se le otorgó el plazo hasta el 1º de abril de la presente anualidad.

Refirió que mediante oficio no. 2016026007-005-000, informó a la quejosa el trámite administrativo desplegado. Agregó que el 28 de marzo de 2016 el Jefe de Calidad y Experiencia del Cliente del Banco accionado, comunicó que «por tratarse de un tema relacionado con un reclamación por siniestro, dieron traslado a BBVA Seguros para den inicio a la correspondiente investigación, análisis y posterior respuesta a la cliente y Superintendencia Financiera de Colombia».

Expuso que el apoderado general de BBVA Seguros de Colombia S.A., remitió a la accionante copia de la comunicación de 31 de marzo de 2016 donde se le advirtió que «se procedió de nuevo a la revisión de la documentación aportada y de acuerdo con la historia clínica aportada datada el 19 de agosto de 2008, se halló que el asegurado en referencia tenía antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes mellitus, adicional, registraba diagnóstico de trauma craneoencefálico moderado, no siendo viable la afectación de la póliza de seguro de vida y para efectos de tema de congelación de pagos mensuales debe remitirse a la sucursal del banco BBVA donde suscribió las obligaciones».

Narró que el 6 de julio de 2016 a través del oficio no. 2016026001-012-000 le expuso a la promotora que «en relación con la objeción planteada por la aseguradora en el sentido de que al momento de tomar el seguro el señor J.B.D. no había declarado su verdadero estado de salud, es preciso señalar que [esa] Delegatura para Aseguradores Intermediarios de Seguros y Reaseguros, por su carácter de autoridad administrativa, carece de competencia para dirimir conflictos surgidos entre los particulares y las compañías de seguros sometidas a su inspección y vigilancia, con ocasión de las objeciones alegadas por estas frente a las reclamaciones elevadas en la ejecución de los contratos de seguros, correspondiéndoles esa misión, por la naturaleza de su actividad, a la rama jurisdiccional».

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adujo que mediante oficio no. 2-2016-00745 de 16 de marzo de 2016 le indicó a la actora que carecía de competencia para intervenir en el asunto, por lo que trasladó las diligencias a la Superintendencia Financiera.

Por su parte la Procuraduría General de la Nación manifestó que en...

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